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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2019 (26/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 26 de enero de 2019 El Peruano / Nº DICE DEBE DECIR DENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL TÍTULODENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL TÍTULO 32 SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL EN PEDIATRÍASEGUNDA ESPECIALIDAD EN PEDIATRÍASEGUNDA ESPECIALIDAD EN PEDIATRÍASEGUNDA ESPECIALIDAD EN PEDIATRÍA 33 SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIASEGUNDA ESPECIALIDAD EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIASEGUNDA ESPECIALIDAD EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIASEGUNDA ESPECIALIDAD EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA 34 SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL EN ANESTESIOLOGÍASEGUNDA ESPECIALIDAD EN ANESTESIOLOGÍASEGUNDA ESPECIALIDAD EN ANESTESIOLOGÍASEGUNDA ESPECIALIDAD EN ANESTESIOLOGÍA 35 SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL EN RADIOLOGÍASEGUNDA ESPECIALIDAD EN RADIOLOGÍASEGUNDA ESPECIALIDAD EN RADIOLOGÍASEGUNDA ESPECIALIDAD EN RADIOLOGÍA 36 SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍASEGUNDA ESPECIALIDAD EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍASEGUNDA ESPECIALIDAD EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍASEGUNDA ESPECIALIDAD EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA 37 SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL EN MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRESSEGUNDA ESPECIALIDAD EN MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRESSEGUNDA ESPECIALIDAD EN MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRESSEGUNDA ESPECIALIDAD EN MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES 38 SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL EN CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS DOMÉSTICOSSEGUNDA ESPECIALIDAD EN CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS DOMÉSTICOSSEGUNDA ESPECIALIDAD EN CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS DOMÉSTICOSSEGUNDA ESPECIALIDAD EN CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS DOMÉSTICOS 39 SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL EN BIOTECNOLOGÍA DE LA REPRODUCCIÓN ANIMALSEGUNDA ESPECIALIDAD EN BIOTECNOLOGÍA DE LA REPRODUCCIÓN ANIMALSEGUNDA ESPECIALIDAD EN BIOTECNOLOGÍA DE LA REPRODUCCIÓN ANIMALSEGUNDA ESPECIALIDAD EN BIOTECNOLOGÍA DE LA REPRODUCCIÓN ANIMAL 40 SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL EN SALUD PÚBLICA Y EPIDEMIOLOGÍASEGUNDA ESPECIALIDAD EN SALUD PÚBLICA Y EPIDEMIOLOGÍASEGUNDA ESPECIALIDAD EN SALUD PÚBLICA Y EPIDEMIOLOGÍASEGUNDA ESPECIALIDAD EN SALUD PÚBLICA Y EPIDEMIOLOGÍA 1735509-2 Rectifican errores materiales consignados en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2019-SUNEDU/CD Lima, 25 de enero de 2019VISTOS:El O fi cio Nº 310-2018-UPT/R del 21 de noviembre de 2018 con Registro de trámite documentario Nº 49552-2018 presentado por la Universidad Privada de Tacna (en adelante, la Universidad), la Resolución del Consejo Directivo Nº 074-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, y el Informe Nº 006-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 074-2017-SUNEDU/CD del 27 de noviembre de 2017, publicada el 30 de noviembre de 2017 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otorgó la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. El 21 de noviembre de 2018, la Universidad solicitó a la Dilic se realicen las acciones pertinentes a fi n de recti fi car errores advertidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 074-2017-SUNEDU/CD referido a la denominación de los programas, grados y títulos de cuatro (4) programas de estudio. Por Informe Nº 006-2019-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2019, la Dilic elevó al Consejo Directivo la solicitud presentada por la Universidad, así como sus recomendaciones sobre la evaluación de dicha solicitud. 2. Sobre la recti fi cación de error material de la Resolución del Consejo Directivo Nº 074-2017-SUNEDU/CD Al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. La Universidad, en su pedido del 21 de noviembre de 2018, presentó como medio de prueba para sustentar el error en el que se habría incurrido en la resolución en análisis, tres (3) resoluciones emitidas por la Asamblea Universitaria 1 y una por el Consejo Universitario 2, en las que se consignaba la denominación correcta de los programas, grados y títulos cuya recti fi cación se solicitó. De esta manera, se observa que, de acuerdo a las referidas resoluciones, los programas se denominan: Educación Técnica en la Especialidad de Computación e Informática, Segunda Especialidad en Estimulación Temprana, Maestría en Relaciones Públicas con mención en Administración y Dirección de Medios y Maestría en Management Internacional. De la revisión de la información presentada por la Universidad durante la tramitación de su expediente de licenciamiento institucional, se observa que en los Formatos de Licenciamiento A5, así como en las declaraciones juradas y otros documentos, la Universidad consignó correctamente la denominación del programa, los grados y títulos de los siguientes programas: “Educación Técnica en la Especialidad de Computación e Informática”, “Segunda Especialidad en Estimulación Temprana” y “Maestría en Relaciones Públicas con mención en Administración y Dirección de Medios”. Sin embargo, en el caso de la “Maestría en Management Internacional”, tanto en los Formatos de Licenciamiento y Declaraciones Juradas consignó la denominación del grado utilizando erróneamente el término “International”, aun cuando el nombre correcto del programa es “Maestría en Management Internacional”; por lo que, el error resulta imputable a la administrada. No obstante, se corrobora que los errores materiales incurridos en la Resolución del Consejo Directivo Nº 074-2017-SUNEDU/CD, no implican una modi fi cación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida en la mencionada resolución, toda vez que el error material afecta únicamente a las denominaciones de los programas, grados y títulos de cuatro (4) programas, más no a su existencia o cumplimiento de condiciones básicas de calidad. Tomándose en cuenta lo señalado y, de acuerdo a lo norma acotada, corresponde recti fi car los errores materiales incurridos, y como consecuencia, toda referencia en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 074-2017-SUNEDU/CD a los programas, grados y títulos que otorgan, debe entenderse como lo