Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 097-2006-CNM, de fecha 27 de febrero de 2006 como Juez Especializado Civil titular de la referida Corte Superior; y por Resolución Nº 690-2013-PCNM, del 3 de diciembre de 2013, fue ratificado en el cargo. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 1984-2018GG/PJ-D cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; así como, de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, documento de identidad y ficha de Registro Civil del Concejo Distrital de Quiruvilca, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 27 de enero de 1949; y que el 27 de los corrientes cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refiere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 28 de enero del año en curso, al señor Andrés Rodolfo Pérez Paredes en el cargo de Juez Especializado Civil titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Andrés Rodolfo Pérez Paredes, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1735479-1

jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia; y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. Tercero. Que, el Congreso de la República a través de la Ley Nº 26846 determinó los principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales; asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial. Cuarto. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles y multas previstas en la ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Quinto. Que, en relación a lo indicado, con fecha 18 de diciembre de 2018 el Poder Ejecutivo aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2019, ascendiendo a la suma de cuatro mil doscientos y 00/100 soles (S/ 4 200,00); correspondiendo por tanto, fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el Año Judicial 2019, en la suma de cuatrocientos veinte y 00/100 soles (S/ 420.00). Sexto. Que, respecto del Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019, se ha incluido el costo por concepto de publicación de edicto judicial electrónico, monto que reemplazaría a los costos establecidos en el numeral 8.1 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias de la Directiva Nº 006-2018-CE-PJ "Normas para Regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial", aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2018-CE-PJ; cumpliéndose lo establecido en el numeral 8.2 del mismo texto normativo. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 0722019 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2019 en cuatrocientos veinte y 00/100 soles (S/ 420.00), monto que equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 298-2018EF. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución: y se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 105-2018-CE-PJ. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los costos establecidos en el numeral 8.1 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias de la Directiva Nº 006-2018-CE-PJ "Normas para Regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial", aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2018-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), supervise el cumplimiento de la presente resolución por los órganos jurisdiccionales a

Fijan valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2019-CE-PJ Lima, 16 de enero de 2019 VISTO: El Oficio Nº 023-2019-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el año 2019; y aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019. CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. Segundo. Que, el numeral 16) del artículo 139º de la misma Constitución, declara como principio de la función

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