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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2019 (26/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 26 de enero de 2019 El Peruano / adecuaron a la Ley Universitaria y sus denominaciones, tal como se especi fi caba en la Resolución del Consejo Directivo Nº 101-2017-SUNEDU/CD. De este modo, tal como la Universidad manifestó, los títulos ofrecidos bajo estos programas se denominaban “Título de Segunda Especialidad”. Por Informe Nº 005-2019-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2019, la Dilic elevó al Consejo Directivo la solicitud presentada por la Universidad, así como sus recomendaciones sobre la evaluación de dicha solicitud. 2. Sobre la recti fi cación de error material de la Resolución del Consejo Directivo n.° 101-2017-SUNEDU/CD Al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. De la revisión del expediente de licenciamiento institucional, se veri fi có que el 20 de noviembre de 2017 mediante O fi cio Nº 367-2017-R-UNA-PUNO, la Universidad presentó los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, incluyendo la denominación de los programas de segunda especialidad: “Medicina Complementaria” y “Promoción de la Salud”, así como las denominaciones de sus títulos; observándose en la Resolución del Consejo Directivo Nº 101-2017-SUNEDU/CD la existencia de un error material en la consignación de la denominación del programa y del título que otorga la Universidad, al haberse agregado el término “en Enfermería”. Sin perjuicio de lo anterior, la Dilic también ha veri fi cado que del total de cuarenta (40) segundas especialidades reconocidas por la Resolución del Consejo Directivo Nº 101-2017-SUNEDU/CD —número que incluye las dos (2) especialidades objeto de la recti fi cación solicitada— existen inconsistencias entre lo consignado en el Anexo Nº 2 de la referida Resolución y lo declarado en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 presentados por la Universidad, toda vez que se consignó erróneamente el término “segunda especialización”, pese a que la Ley Universitaria establece que lo correcto es “título de segunda especialidad profesional”. De lo declarado por la Universidad, se puede observar que en treinta y ocho (38) segundas especialidades esta consignó correctamente la denominación del programa y del título, incorporando los términos “segunda especialidad”. Por otro lado, en dos (2) segundas especialidades, la Universidad utilizó los términos “segunda especialización” en la denominación del título de los programas “Formulación y evaluación de proyectos de inversión” y “Cultura y resolución de con fl ictos sociales”. De la revisión de la documentación que la Universidad presentó al procedimiento de licenciamiento —planes de estudios, resoluciones de creación, entre otros documentos normativos—, se advierte que respecto de treinta y nueve (39) segundas especialidades, esta utilizaba de manera indistinta los términos “segunda especialidad” y “segunda especialización”, empleando en forma exclusiva el término “segunda especialización” respecto del programa “Cultura y Resolución de Con fl ictos Sociales”. No obstante, tal como la Universidad precisó en el escrito trasladado por la Unidad de Registro de Grados y Títulos, a partir del año 2016 todos sus programas debían entenderse adecuados a la Ley Universitaria, esto es, sujetos a la utilización del término “segunda especialidad”. Por ello, si bien la Universidad únicamente ha solicitado la recti fi cación de las denominaciones de los programas y títulos respecto de dos (2) de las cuarenta (40) segundas especialidades que otorga, corresponde –adicionalmente- recti fi car de o fi cio el error material incurrido, consignando correctamente las denominaciones de los títulos de las treinta y ocho (38) segundas especialidades restantes. En el presente caso, se corrobora que el error material incurrido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 101-2017-SUNEDU/CD, no implica una modi fi cación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida en la mencionada resolución, toda vez que el error material afecta únicamente a la denominación de programa de las cuarenta (40) segundas especialidades reconocidas por el Consejo Directivo, y a la denominación del título de dos (2) segundas especialidades. Tomándose en cuenta lo señalado y, de acuerdo a lo norma acotada, corresponde recti fi car los errores materiales incurridos y, como consecuencia, toda referencia en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 101-2017-SUNEDU/CD a las segundas especialidades, así como a los títulos que otorgan, debe entenderse conforme lo consignado en el Anexo Nº 1 que acompaña la presente resolución. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la sesión SCD Nº 003-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE:Primero.- RECTIFICAR los errores materiales consignados en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 101-2017-SUNEDU/CD; en tal sentido, toda referencia a la denominación de los programas de segunda especialidad y los títulos que otorgan, que fueron declaradas por la Universidad Nacional del Altiplano, en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 presentados durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento institucional, debe entenderse de conformidad con el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional del Altiplano, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu ANEXO Nº 1 OFERTA ACADÉMICA CONDUCENTE A TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD Nº DICE DEBE DECIR DENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL TÍTULODENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL TÍTULO 1 SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL EN CULTURA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALESSEGUNDA ESPECIALIDAD EN CULTURA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOSSEGUNDA ESPECIALIDAD EN CULTURA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALESSEGUNDA ESPECIALIDAD EN CULTURA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 2 SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL EN LABORATORIO CLÍNICO Y BIOLÓGICOSSEGUNDA ESPECIALIDAD EN LABORATORIO CLÍNICO Y BIOLÓGICOSSEGUNDA ESPECIALIDAD EN LABORATORIO CLÍNICO Y BIOLÓGICOSSEGUNDA ESPECIALIDAD EN LABORATORIO CLÍNICO Y BIOLÓGICOS 3 SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL EN BANCO DE SANGRE Y HEMOTERAPIASEGUNDA ESPECIALIDAD EN BANCO DE SANGRE Y HEMOTERAPIASEGUNDA ESPECIALIDAD EN BANCO DE SANGRE HEMOTERAPIASEGUNDA ESPECIALIDAD EN BANCO DE SANGRE Y HEMOTERAPIA