Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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adecuaron a la Ley Universitaria y sus denominaciones, tal como se especificaba en la Resolución del Consejo Directivo Nº 101-2017-SUNEDU/CD. De este modo, tal como la Universidad manifestó, los títulos ofrecidos bajo estos programas se denominaban "Título de Segunda Especialidad". Por Informe Nº 005-2019-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2019, la Dilic elevó al Consejo Directivo la solicitud presentada por la Universidad, así como sus recomendaciones sobre la evaluación de dicha solicitud. 2. Sobre la rectificación de error material de la Resolución del Consejo Directivo n.° 101-2017-SUNEDU/CD Al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. De la revisión del expediente de licenciamiento institucional, se verificó que el 20 de noviembre de 2017 mediante Oficio Nº 367-2017-R-UNA-PUNO, la Universidad presentó los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, incluyendo la denominación de los programas de segunda especialidad: "Medicina Complementaria" y "Promoción de la Salud", así como las denominaciones de sus títulos; observándose en la Resolución del Consejo Directivo Nº 101-2017-SUNEDU/CD la existencia de un error material en la consignación de la denominación del programa y del título que otorga la Universidad, al haberse agregado el término "en Enfermería". Sin perjuicio de lo anterior, la Dilic también ha verificado que del total de cuarenta (40) segundas especialidades reconocidas por la Resolución del Consejo Directivo Nº 101-2017-SUNEDU/CD --número que incluye las dos (2) especialidades objeto de la rectificación solicitada-- existen inconsistencias entre lo consignado en el Anexo Nº 2 de la referida Resolución y lo declarado en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 presentados por la Universidad, toda vez que se consignó erróneamente el término "segunda especialización", pese a que la Ley Universitaria establece que lo correcto es "título de segunda especialidad profesional". De lo declarado por la Universidad, se puede observar que en treinta y ocho (38) segundas especialidades esta consignó correctamente la denominación del programa y del título, incorporando los términos "segunda especialidad". Por otro lado, en dos (2) segundas especialidades, la Universidad utilizó los términos "segunda especialización" en la denominación del título de los programas "Formulación y evaluación de proyectos de inversión" y "Cultura y resolución de conflictos sociales". De la revisión de la documentación que la Universidad presentó al procedimiento de licenciamiento --planes de estudios, resoluciones de creación, entre otros documentos normativos--, se advierte que respecto de treinta y nueve (39) segundas especialidades, esta utilizaba de manera indistinta los términos "segunda especialidad" y "segunda especialización", empleando en forma exclusiva el término "segunda especialización" respecto del programa "Cultura y Resolución de Conflictos Sociales". No obstante, tal como la Universidad precisó en el escrito trasladado por la Unidad de Registro de Grados y Títulos, a partir del año 2016 todos sus programas debían entenderse adecuados a la Ley Universitaria, esto es, sujetos a la utilización del término "segunda especialidad". Por ello, si bien la Universidad únicamente ha solicitado la rectificación de las denominaciones de los programas y títulos respecto de dos (2) de las cuarenta (40) segundas especialidades que otorga, corresponde ­adicionalmenterectificar de oficio el error material incurrido, consignando

correctamente las denominaciones de los títulos de las treinta y ocho (38) segundas especialidades restantes. En el presente caso, se corrobora que el error material incurrido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 101-2017-SUNEDU/CD, no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida en la mencionada resolución, toda vez que el error material afecta únicamente a la denominación de programa de las cuarenta (40) segundas especialidades reconocidas por el Consejo Directivo, y a la denominación del título de dos (2) segundas especialidades. Tomándose en cuenta lo señalado y, de acuerdo a lo norma acotada, corresponde rectificar los errores materiales incurridos y, como consecuencia, toda referencia en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 101-2017-SUNEDU/CD a las segundas especialidades, así como a los títulos que otorgan, debe entenderse conforme lo consignado en el Anexo Nº 1 que acompaña la presente resolución. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la sesión SCD Nº 003-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- RECTIFICAR los errores materiales consignados en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 101-2017-SUNEDU/CD; en tal sentido, toda referencia a la denominación de los programas de segunda especialidad y los títulos que otorgan, que fueron declaradas por la Universidad Nacional del Altiplano, en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 presentados durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento institucional, debe entenderse de conformidad con el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional del Altiplano, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu ANEXO Nº 1 OFERTA ACADÉMICA CONDUCENTE A TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
Nº DICE DEBE DECIR DENOMINACIÓN DEL TÍTULO SEGUNDA ESPECIALIDAD EN CULTURA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DENOMINACIÓN DEL DENOMINACIÓN DEL DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA TÍTULO PROGRAMA 1 SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL EN CULTURA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL EN LABORATORIO CLÍNICO Y BIOLÓGICOS SEGUNDA ESPECIALIDAD EN CULTURA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SEGUNDA ESPECIALIDAD EN CULTURA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES SEGUNDA ESPECIALIDAD EN LABORATORIO CLÍNICO Y BIOLÓGICOS

2

SEGUNDA ESPECIALIDAD EN LABORATORIO CLÍNICO Y BIOLÓGICOS

SEGUNDA ESPECIALIDAD EN LABORATORIO CLÍNICO Y BIOLÓGICOS

3

SEGUNDA SEGUNDA SEGUNDA SEGUNDA ESPECIALIDAD EN ESPECIALIDAD EN ESPECIALIDAD EN ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL EN BANCO DE SANGRE Y BANCO DE SANGRE BANCO DE SANGRE Y HEMOTERAPIA HEMOTERAPIA HEMOTERAPIA BANCO DE SANGRE Y HEMOTERAPIA

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