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29 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 El Peruano / ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP”, que tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con per fi les de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil; Que, de acuerdo con el numeral ii) del literal a), del artículo 20 de la antes citada Directiva, procede la elaboración de per fi les de puestos no contenidos en el Manual de Per fi les de Puestos - MPP, cuando las entidades públicas que no cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen y cuentan con un Manual de Organización y Funciones y que aprueben o modi fi quen su ROF o su CAP Provisional, respecto de aquellos cargos comprendidos en la respectiva adecuación estructural; Que, de conformidad con el literal d), del artículo 21º de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, el titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los per fi les de puestos al MOF y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF; Que, sobre el particular, el literal j) del artículo lV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa. Sobre esta base, en el caso de PROINVERSIÓN, según el artículo 10 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización de Funciones de la entidad, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General; Que, bajo ese contexto, la O fi cina de Administración a través del Informe Nº 00003-2019/OA, sustenta la necesidad de aprobar la incorporación de los per fi les de puestos correspondiente a la plaza de Director de Inversiones Descentralizadas, Sub Director de Fortalecimiento de Capacidades, Sub Director de Inversiones Descentralizadas, Contador General y, Tesorero, conforme al procedimiento previsto en la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH; Que, por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 00005-2019/OPP emite opinión favorable respecto a la propuesta de incorporación de los per fi les de puestos señalados en el párrafo precedente; Que, por tales consideraciones, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 00020-2019/OAJ considera procedente emitir el acto que formalice la aprobación e incorporación de los per fi les de puestos correspondientes a las plazas de Director de Inversiones Descentralizadas, Sub Director de Fortalecimiento de Capacidades, Sub Director de Inversiones Descentralizadas, Contador General y, Tesorero, en el Manual de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN; y como consecuencia de ello, se deje sin efecto las correspondientes descripciones de cargos en el referido Manual de Organización y Funciones; Con el visado de las O fi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto; y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en artículo 10 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; y la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación e incorporación de los per fi les de puestos correspondientes a las plazas de Director de Inversiones Descentralizadas, Sub Director de Fortalecimiento de Capacidades, Sub Director de Inversiones Descentralizadas, Contador General y, Tesorero, en el Manual de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, conforme a los anexos que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la descripción de funciones, líneas de autoridad y per fi les de los puestos de Contador General, Tesorero, Director de Inversiones Descentralizadas y Sub Director de Inversiones Descentralizadas, comprendidos en el Manual de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT Secretaria GeneralPROINVERSIÓN 1735857-1 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional Año 2019” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2019-APN/DIR Callao, 17 de enero de 2019VISTOS :El Informe Ejecutivo Nº 001-2019-APN/DOMA de fecha 10 de enero del 2019, y el Informe Legal Nº 0011-2019-APN/UAJ de fecha 11 de enero de 2017, emitidos por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece en su artículo 1º, que tiene por fi nalidad regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios;