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25 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 014-2019/SIS Lima, 25 de enero de 2019VISTOS: El O fi cio Nº 123-2019-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, el Informe Nº 003-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM y los Memorando Nº 011-2019-SIS-FISSAL/DIF, Memorando Nº 012-2019-SIS-FISSAL/DIF y Nota Informativa Nº 004-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe Nº 004-2019-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe Nº 011-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Memorando Nº 047-2019-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, y el Informe Nº 034-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 034-2019-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, asimismo, el precitado artículo 7, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL constituye una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, con competencia para recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, FISSAL se constituye como Unidad Ejecutora con el fi n de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se establece que el SIS está facultado para, entre otros, administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud. Adicionalmente, señala que FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial; Que, de conformidad con el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;Que, en concordancia a lo señalado en el considerando precedente, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados. Asimismo, el numeral 16.2 del mismo artículo señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano. Finalmente, el numeral 16.3 del acotado señala que la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos. Siendo que, conforme a lo señalado en los Anexos de la acotada ley, el Seguro Integral de Salud constituye el Pliego 135; Que, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL mediante el Informe Nº 003-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM, señala que entre el SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud – DIRIS y las IPRESS públicas se han suscrito convenios para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, incluyendo la Cobertura Financiera del Listado de Enfermedades de Alto Costo (LEAC), Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH) y Procedimientos de Alto Costo (PAC); Que, a través del citado informe se señala que, para asegurar la atención de los asegurados SIS y proteger el derecho a la salud, establecido en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, y en el marco de los convenios y actas suscritos entre el SIS, FISSAL y los Gobiernos Regionales, se ha programado una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 5 018,611.00 (Cinco millones dieciocho mil seiscientos once y 00/100 soles), a favor de las Unidades Ejecutoras que se encuentran en las regiones (Gobiernos Regionales); Que, con Memorando Nº 011-2019-SIS-FISSAL/DIF la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL solicitó a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL – OPP la aprobación de la modi fi cación presupuestaria para la transferencia fi nanciera en el marco de los convenios entre el Pliego SIS y las IPRESS públicas, las DIRIS y los Gobiernos Regionales a nivel nacional, calendario enero 2019- II, la misma que fue aprobada por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL con la Nota Modi fi catoria Nº 004, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 013-2019-SIS-FISSAL/OPP; Que, mediante Memorando Nº 012-2019-SIS-FISSAL/ DIF la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL solicitó a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 006 por el importe de S/ 3 681,142.00 (Tres millones seiscientos ochenta y un mil ciento cuarenta y dos y 00/100 Soles). Al respecto, cabe señalar que con Nota Informativa Nº 004-2019-SIS-FISSAL-DIF-AALL se informa que a través del Memorando Nº 015-2019-SIS-FISSAL/OPP, la OPP aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 006-2019 hasta por el monto previamente señalado, y que el monto de S/ 1 337,469.00 cuenta con Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 001 de acuerdo a lo señalado en Memorando Nº 005-2019-SIS-FISSAL/OPP;