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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2019 (29/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 El Peruano / del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 271- 2018-CD/OSIPTEL, se da inicio al procedimiento de o fi cio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica dentro del régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope establecido en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modi fi cados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.; Que, en el Anexo de dicha resolución, se establece el cronograma para las etapas y actividades que se ejecutarán en este procedimiento regulatorio; Que, el artículo 2 de la citada resolución dispone que la estimación del Factor de Productividad aplicable a partir del 1 de septiembre del 2019 se basará en los correspondientes “Principios Metodológicos Generales” que serán aprobados por el OSIPTEL, previa consulta pública; Que, conforme a lo previsto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 272-2018-CD/OSIPTEL se dispuso noti fi car a Telefónica y publicar en la página web institucional del OSIPTEL el Proyecto de los referidos Principios Metodológicos Generales, señalando el plazo para que Telefónica del Perú S.A.A. y los demás agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de Telefónica del Perú S.A.A. al Proyecto de Principios Metodológicos Generales; Que, luego del análisis de los comentarios formulados, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia ha elaborado el Informe N° 005-GPRC/2019, que forma parte integrante de la presente resolución, mediante el cual se sustenta la aprobación de los Principios Metodológicos Generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2019; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 697; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Principios Metodológicos Generales para la Estimación del Factor de Productividad” que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2019, contenidos en el Informe Nº 005-GPRC/2019 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, su Informe Sustentatorio N° 005-GPRC/2019 y la Matriz de Comentarios, se noti fi quen a Telefónica del Perú S.A.A. y sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1735642-1 Amplían el plazo para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto Normativo que modifica el Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2019-CD/OSIPTEL Lima, 25 de enero de 2019MATERIA : AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA REMISIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO NORMATIVO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE LA DISPONIBILIDAD Y CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA DE USO PÚBLICO EN CENTROS POBLADOS RURALES VISTO: El Informe Nº 00006-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda la ampliación del plazo para presentar comentarios al Proyecto Normativo que modi fi ca el Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, cuya publicación fue dispuesta a través de la Resolución Nº 288-2018-CD/OSIPTEL; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 288-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de enero de 2019, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que modi fi ca el Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, Resolución Nº 158-2013-CD/OSIPTEL; habiéndose establecido un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo; Que, conforme con lo señalado en el Informe de VISTO, la empresa Telefónica del Perú S.A.A., mediante carta Nº TDP-0118-AG-GER-19, ha solicitado la ampliación del referido plazo en 15 días calendario ( 1), para la remisión de comentarios, argumentando que dado el nivel de complejidad del referido Proyecto Normativo y siendo que a la fecha existe una cantidad considerable de proyectos normativos del sector en etapa de comentarios, estiman que el plazo establecido para comentarios resulta insufi ciente; Que, posteriormente a la emisión del referido Informe de VISTO, las empresas América Móvil Perú S.A.C., mediante carta DMR/CE/Nº112/19; y Gilat To Home Perú S.A., mediante carta GL-036-2019, han solicitado la ampliación del plazo en 30 y 20 días calendario, respectivamente, para la remisión de comentarios, sustentando su pedido en razones similares a las indicadas por la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, conforme a la política de transparencia con que actúa este Organismo Regulador, atendiendo a las solicitudes planteadas, y de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTO, se considera razonable ampliar el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto Normativo que modi fi ca el Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, hasta el 5 de febrero de 2019; Que, en cuanto a las solicitudes presentadas de manera posterior a la emisión del Informe de VISTO, este Colegiado considera que no modi fi ca el sustento del Informe Nº 00006-GPRC/2019, por lo que se mantiene la prórroga de plazo que se propone; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 697; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar hasta el 5 de febrero de 2019, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 1 Mediante carta TDP-0194-AG-GER-19, Telefónica del Perú S.A.A. precisó que el plazo sea prorrogado en quince (15) días hábiles.