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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2019 (29/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 / El Peruano Que, a través del Memorando Nº 013-2019-SIS- FISSAL-DIF la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL remite los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL, a fi n que se emita la opinión legal correspondiente a una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 5 018,611.00 (Cinco millones dieciocho mil seiscientos once y 00/100 soles) a favor de las Unidades Ejecutoras que se encuentran en las regiones (Gobiernos Regionales); Que, con Informe Nº 004-2019-SIS-FISSAL/OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión favorable sobre el crédito presupuestario que refrenda la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo hasta por S/ 5 018,611.00 (Cinco millones dieciocho mil seiscientos once y 00/100 soles); Que, con Informe Nº 011-2019-SIS-FISSAL/OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que corresponde elevar el expediente al Titular del Pliego SIS para la autorización respectiva, toda vez que la programación de transferencia fi nanciera correspondiente al Calendario Enero 2019-II, por el importe de S/ 5 018,611.00 (Cinco millones dieciocho mil seiscientos once y 00/100 soles) a favor de las Unidades Ejecutoras que se encuentran en las regiones (Gobiernos Regionales) cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, al aprobar las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 001 y Nº 006; Que, mediante O fi cio Nº 123-2019-SIS-FISSAL/J el Jefe (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS el expediente de la transferencia fi nanciera correspondiente al Calendario Enero 2019-II, conforme a lo solicitado por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; Que, a través del Memorando Nº 047-2019- SIS/OGPPDO la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) – Calendario Enero 2019-II, por el importe total S/ 5 018,611.00 (Cinco millones dieciocho mil seiscientos once y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Nº 034-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 034-2019-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos de FISSAL y del SIS, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas por el FISSAL mediante el Anexo Nº 01 adjunto al O fi cio Nº 123-2019-SIS- FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud –FISSAL, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002- 2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 5 018,611.00 (CINCO MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud que se encuentran en las regiones (Gobiernos Regionales) descrito en el Anexo Nº 01 – Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios – Calendario Enero 2019 - II, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL en el marco de los convenios suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1735688-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban los “Principios Metodológicos Generales para la Estimación del Factor de Productividad” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 04-2019-CD/OSIPTEL Lima, 25 de enero de 2019 EXPEDIENTE : Nº 00003-2018-CD-GPRC/TT MATERIA : Revisión del Factor de Productividad / Apro- bación de los Principios Metodológicos Generales ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer los “Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad”; (ii) El Informe N° 005-GPRC/2019 que sustenta y recomienda la aprobación del proyecto de resolución al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas –Ley Nº 27838-, la función reguladora debe ser ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, habiéndose establecido en dicha norma los mecanismos generales para garantizar la mayor transparencia y predictibilidad en el proceso de fi jación de tarifas reguladas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope del OSIPTEL”, en el cual se establecen los procedimientos y disposiciones especí fi cas a que se sujeta el OSIPTEL para la fi jación y la revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del citado Procedimiento, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión