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24 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 / El Peruano (CAP-P N° 1670), Nivel F-4, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1735955-5 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que establece el plazo para el cumplimiento de la obligación de los empleadores de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga correspondiente al año 2019 DECRETO SUPREMO Nº 001-2019-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modi fi catoria, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral, como la libertad sindical; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2018-TR se modi fi ca el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, estableciendo que las empresas o entidades deben presentar a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo una comunicación de los servicios mínimos en caso de huelga indicando los horarios, los turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto; dicha comunicación debe estar acompañada de un informe técnico que la sustente; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 009-2018-TR se incorpora el artículo 68-A al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, según el cual mientras no se resuelva el procedimiento de divergencia sobre la comunicación de servicios mínimos, el ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores u organización sindical debe observar los acuerdos previos sobre dicha materia o la resolución de una divergencia anterior; a falta de ello, el ejercicio del derecho de huelga debe sujetarse a la comunicación de servicios mínimos realizada por la empresa o entidad conforme a lo establecido en su informe técnico; Que, en atención a las modificaciones efectuadas por el Decreto Supremo N° 009-2018-TR en torno a la comunicación de servicios mínimos y al ejercicio del derecho de huelga en supuestos de divergencia pendientes de resolución, resulta necesario establecer para el año 2019 un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de comunicación de servicios mínimos, lo cual coadyuvará a una debida elaboración del informe técnico que sustente dicha comunicación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modi fi catorias; y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modi fi catoria;DECRETA: Artículo 1.- Plazo para la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga correspondiente al año 2019 Las empresas y entidades deben cumplir hasta el 28 de febrero de 2019 la obligación de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga a sus trabajadores o a la organización sindical, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1735958-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Coordinador de Carreteras del Equipo de Trabajo “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2019 MTC/01 Lima, 28 de enero de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 002- 2019 MTC/01, se designa al señor César Augusto Sánchez Salas como Coordinador de Carreteras del Equipo de Trabajo “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, la misma que se ha visto por conveniente dejar sin efecto; Que, en este sentido, corresponde designar a la persona que ejercerá el cargo de Coordinador de Carreteras del Equipo de Trabajo “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto, con e fi cacia anticipada al 08 de enero de 2019, la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 002-2019 MTC/01. Artículo 2.- Designar al señor Abel Francisco Ticllacuri Romero como Coordinador de Carreteras del Equipo de Trabajo “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1735657-1