TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 / El Peruano de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 4 de junio de 2018 (fojas 26), Erick Michael Castillo Documet, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 35-2018-ACSS, de fecha 5 de junio de 2018 (fojas 2), por el periodo de treinta (30) días naturales, el cual, en respeto a lo expuesto en el precitado considerando, su e fi cacia debe ser entendida por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Desiret Roxana Jiménez Ccoa, identi fi cada con DNI Nº 44271219, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Erick Michael Castillo Documet, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Desiret Roxana Jiménez Ccoa, identi fi cada con DNI Nº 44271219, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1735672-2RESOLUCIÓN Nº 2441-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00356 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.VISTO el O fi cio Nº 638-2018-SG-MSS, presentado el 20 de junio de 2018, por Claudia Rossana Otoya Merino, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida a Luis Enrique Caicedo Reaño, regidor de la citada entidad edil. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 4 de junio de 2018 (fojas 26), Luis Enrique Caicedo Reaño, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 36-2018-ACSS, de fecha 5 de junio de 2018 (fojas 2), por el periodo de treinta (30) días naturales, el cual, en respeto a lo expuesto en el precitado considerando, su e fi cacia debe ser entendida por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. Al respecto, si bien este órgano colegiado advierte que la licencia otorgada a la citada autoridad municipal conlleva a superar el límite de licencias a ser concedidas, ello de conformidad con el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), que establece que no se puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de regidores, a fi n de salvaguardar el normal funcionamiento del concejo municipal, sin embargo, debe tenerse en consideración que mediante Resolución Nº 0341-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , del 19 de junio de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que excepcionalmente, y solo con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las