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33 NORMAS LEGALES Martes 29 de enero de 2019 El Peruano / referido “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, dentro del marco de la Política de Modernización del Estado; En ese contexto, cabe mencionar que dentro de las políticas de acción por parte del Gobierno Peruano, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM, se ha inaugurado la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano – PIDE, la cual permite la implementación de servicios públicos en línea, por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos entre las entidades del Estado, a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles; Sobre el particular, mediante el Informe Nº 000007-2019- SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicio Migratorio concluye que resulta necesaria la implementación de la veri fi cación en línea de los antecedentes Policiales, Penales y Judiciales, a fi n de homologar los requisitos con otros Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, reduciendo los requisitos y fl exibilizado la obtención de visas temporales; de ese modo, dicha Plataforma podrá implementarse para atender con mayor celeridad las consultas correspondientes a otros trámites que también tiene a su cargo la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización, creando así una mayor seguridad en la evaluación de los expedientes; Asimismo, a través del Informe Nº 000034-2019-PP/ MIGRACIONES, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la propuesta de verifi cación en línea de los referidos antecedentes, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano – PIDE, al estar alineada a las funciones de la Entidad, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y los objetivos del Plan Estratégico 2017 – 2019; así también, mediante el Informe Nº 000018-2019-TICE/MIGRACIONES, la O fi cina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística expresa que se han iniciado las actividades correspondientes para implementar las consultas sobre los antecedentes, en el proceso de homologación de requisitos para la obtención de la residencia MERCOSUR; En ese orden de ideas, es de necesidad la implementación de la veri fi cación en línea de los antecedentes policiales, penales y judiciales, lo cual permitirá que la evaluación de los procedimientos administrativos a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES resulten más ágiles y seguros, siendo que en una primera etapa se considere al Procedimiento de Cambio de Calidad Migratorio por acogimiento a los bene fi cios del Acuerdo de los Estados Partes del MERCOSUR, con proyección a la aplicación en otros procedimientos administrativos en los cuales resulte necesario veri fi car la inexistencia de dichos antecedentes; En conclusión, resulta necesaria la emisión de una Resolución de Superintendencia, mediante la cual se disponga que se tenga por cumplido el requisito de presentación de certi fi cado de antecedentes penales, policiales y judiciales a través de la veri fi cación y validación en línea de los mismos por la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano – PIDE; Con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de Servicios Migratorios, la O fi cina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y, las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y, la Resolución Ministerial Nº 118-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que se tenga por cumplido el requisito de presentación de los Certi fi cados de Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales, a través de la veri fi cación y validación en línea de los mismos, mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano – PIDE, para los trámites de Cambio de Calidad Migratoria por acogimiento a los bene fi cios del Acuerdo de los Estados Partes del MERCOSUR, que se inicien a partir del 31 de enero de 2019. Artículo 2º.- La O fi cina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, deberá realizar las gestiones necesarias que permita la implementación de lo dispuesto en el artículo precedente, desarrollando una opción que permita la consulta de Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano – PIDE. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe), a través de la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional (e) 1735869-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan destaque de magistrada en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 010-2019-CE-PJ Lima, 9 de enero de 2019 VISTOS:Los escritos presentados por la magistrada Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza Titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; actualmente destacada en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 175-2018-CE-PJ, del 25 de junio de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de ampliación de destaque presentada por la magistrada Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza Titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; y dispuso prorrogar su destaque en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central, por el periodo de seis meses adicionales. Segundo. Que, por escrito presentado en fecha 3 de diciembre de 2018, la mencionada jueza solicita que se amplíe su destaque en el referido órgano jurisdiccional, por un periodo adicional de seis meses, con la fi nalidad de continuar con el tratamiento del señor Elio Benny Bernaola Muller. Posteriormente, el 7 de enero del año en curso, presentó documentos adicionales para sustentar su pretensión. Tercero. Que, el artículo 76º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley.