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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Creación del FOCAM; y el Decreto Supremo Nº 021-2019-EF, que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Regalía Minera y de la Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea y dictan otra disposición; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2019, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano y sus respectivos Anexos en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1736844-1 Aprueban la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2019-EF/15 Lima, 30 de enero de 2019CONSIDERANDO: Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo está constituida por el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso es menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considera un valor de ajuste por antigüedad; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 057-2005-EF - Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas dentro del primer mes del ejercicio gravable, aprueba anualmente mediante Resolución Ministerial la Tabla de Valores Referenciales a que se re fi ere el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Que, es necesario establecer la Tabla de Valores Referenciales de las embarcaciones de recreo a fi n de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al año 2019; De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales Apruébase la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al ejercicio 2019 que, como anexo, forma parte de la Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO TABLA DE VALORES REFERENCIALES A FIN DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019 (VALORES EXPRESADOS EN SOLES) 1. EMBARCACIONES A VELA SIN O CON MOTOR AUXILIAR 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 OTROS AÑOS CONCEPTO < 18 (PIES) (5,5 m.) PUENTE DE MANDO SIN MOTOR AUXILIAR 18 130 16 320 14 500 12 690 10 880 9 070 7 250 5 440 3 630 1 810 CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 15 25 790 23 210 20 630 18 050 15 470 12 900 10 320 7 740 5 160 2 580 = 15 < 20 28 840 25 960 23 070 20 190 17 300 14 420 11 540 8 650 5 770 2 880= > 20 40 080 36 070 32 060 28 060 24 050 20 040 16 030 12 020 8 020 4 010 = 18 < 22 (PIES) (5,5 a 6,7 m.) PUENTE DE MANDO SIN MOTOR AUXILIAR 24 170 21 750 19 340 16 920 14 500 12 090 9 670 7 250 4 830 2 420 CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 15 32 150 28 940 25 720 22 510 19 290 16 080 12 860 9 650 6 430 3 220