Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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DICE: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE DE PIEDRA DEBE DECIR: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA 1736889-3

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que aprueba el beneficio "Arbitrios Cero" del distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 495-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 001-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 001-2019-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; los Memorándum Nº 0031 y Nº 0044-2019-1100-GAT/MSI y el Informe Nº 0042019-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 041-2019-0510-SPP-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 020-2019-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe Nº 0027-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el inciso 4 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales conforme a ley, adicionalmente establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante la Ordenanza Nº 379-MSI, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 25 de enero de 2015, se aprobó el beneficio "Arbitrio Cero", el mismo que dispuso la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, para los vecinos del distrito de San Isidro mayores de 70 años o más, siempre que sean propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de sociedad conyugal que integran, cuyo valor total del autovaluo no supere cien (100) UIT, sea destinado a vivienda de los mismos que tengan calidad

de contribuyentes del distrito de San Isidro por un mínimo de cinco (05) años, siendo requisito para acogerse cumplir con la cancelación al contado o suscribir un fraccionamiento por la totalidad de las deudas vencidas por estos conceptos y teniendo como plazo máximo para su acogimiento el 31 de diciembre de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº002-2015ALC/MSI, modificado con Decreto de Alcaldía Nº 012-2015-ALCMSI se aprobó el Reglamento del Beneficio "Arbitrio Cero" estableciendo los alcances y los requisitos del mismo; Que, mediante Ordenanza Nº 471-MSI, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 21 de diciembre de 2017, se aprobó la prórroga del beneficio "Arbitrio Cero" regulado por la Ordenanza Nº 379 ­ MSI y modificatoria, el mismo que dispuso la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala en su artículo 84º, las funciones que ejercen los Gobiernos Locales en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, indicando en su numeral 2.1, como una de sus funciones el "Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza"; Que, este Gobierno Municipal, dentro de sus políticas de desarrollo social, armónico y solidario de los vecinos, busca facilitar el acceso de las personas adultas mayores a una mejor calidad de vida, para lo cual se identifican en este grupo otras condiciones adicionales como, el de mayor riesgo de edad (segmento de personas mayores a 70 años) y, contribución a su comunidad mediante el cumplimiento en el pago de sus arbitrios municipales por un determinado tiempo; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos del visto; Que, teniendo en consideración que el presente dispositivo aprobará únicamente la aplicación de beneficios, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º de Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2009-JUS, el mismo no irrogará gastos a la administración que los vinculados a su divulgación, los mismos que se encuentran programados y previstos, por lo que no resulta necesaria su pre publicación, y; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente se aprobó por mayoría con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO "ARBITRIOS CERO" DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Conceder a los contribuyentes del distrito de San Isidro de setenta (70) o más años de edad, la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de los Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; siempre que sean propietarios de un solo inmueble destinado a vivienda en el cual residan, a nombre propio o de la sociedad conyugal que integran, cuyo valor total de autoavalúo no supere las cien (100) UIT; tengan calidad de contribuyentes del distrito de San Isidro por un mínimo de cinco (05) años y, que sus ingresos mensuales no superen el valor de 1 UIT. Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente no debe tener deudas tributarias vencidas, de ser este el caso, deberá pagarlas íntegramente o suscribir un fraccionamiento por la totalidad de las mismas.

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