Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

109

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza Regional que aprueba la modificación de los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Regional N° 024-2018-GR-LL/CR, que modifica y actualiza el TUPA del Gobierno Regional de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2018-GR-LL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha jueves 27 de diciembre del 2018, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar la modificación de los artículos primero y segundo de la Ordenanza Regional Nº 024-2018-GRLL/ CR, que modifica y actualiza el TUPA del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que: "los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y "promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38 de la misma Ley, expresa que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, el literal 42.1 del artículo 42º del Decreto Supremo Nº 006-217-JUS, que aprueba el TUO de La Ley 27444, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende su contenido, así mismo, en su literal 42.2 expresa que el TUPA también incluye la relación de aquellos servicios

prestados en exclusividad por las entidades dentro del marco de su competencia. Que, mediante el Decreto Supremo Nº079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos técnicos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, por lo cual el Gobierno Regional deberá aprobar su TUPA por Ordenanza Regional, en donde los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales, deben ser incluidos en el TUPA del Gobierno Regional que pertenezcan". Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Metodología de determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, la que será de uso obligatorio en el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplificación administrativa y se establece las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos administrativos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad. Que, con Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 002-2012-PCM, se aprueba el Aplicativo Informativo Web de la Metodología para determinación de los costos, denominado Mi costo, y la Directiva "Lineamientos para el funcionamiento del Aplicativo informativo y Web para la determinación de costos" y consignan las Guías de Simplificación Administrativa y Determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Que, según Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. La misma que es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, comprendiéndose a los Gobiernos Regionales". Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) constituye un documento técnico normativo de gestión, que uniformiza, reduce, simplifica y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos administrativos que requieran los usuarios de las entidades públicas, la ley dispone que las entidades públicas elaboren, aprueben y publiquen este importante documento de gestión, con la finalidad de brindar a los administrados la información sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos, plazos) en un documento único que los ordene y sistematice. Que, la metodología de trabajo aplicada para la formulación del TUPA, fue a través de talleres de trabajo realizadas por la SGDMI, dirigido a los formuladores de las Gerencias Regionales Sectoriales, lográndose capacitarlos a sus especialistas, se brindó lineamientos técnicos para formular los anexos (Tablas ASME, Formatos de Sustentación Legal y Técnico, Texto Modular), y lograron presentar sus propuestas, en cumplimiento a las normas referentes al TUPA, quienes solicitan su modificación y actualización. Que, mediante INFORME Nº 008 -2018-GRLL-GRPATSGDMI/JLDS, del 15 de noviembre de 2018, la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento Organización y Funciones. y los argumentos expuestos, recomienda Aprobar el proyecto de Actualización e Incorporación de los procedimientos administrativos de las Gerencias Regionales Sectoriales al TUPA del Gobierno Regional de La Libertad, en Anexo II y que consta de Ciento Setenta y Seis (176) procedimientos

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