Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- RATIFICAR; para el periodo 2019-2022, el monto de la dieta que le corresponde percibir a los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo, fijada para el periodo 2015-2018 mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2015/MDA de fecha 30-01.2015, en la suma de S/. 1,462.50 (Un mil cuatrocientos sesenta y dos y 50/100 soles); precisándose que se otorgarán un máximo de dos (02) Sesiones Ordinarias de Concejo abonables al mes, en ningún caso podrá superar mensualmente en total la suma de S/.2,925.00 (Dos mil novecientos veinticinco y 00/100 soles), equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1736565-2

Que, el artículo 30º del citado Reglamento señala que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene entre sus funciones presentar al Concejo Municipal, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe del visto la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC de Barranco, a fin que se proceda con su ratificación por parte del concejo mediante Ordenanza Municipal; Estando a lo informado por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 o y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR el PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE BARRANCO para el año 2019, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC que, en Anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la Ordenanza y el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.munibarranco.com). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1737164-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco para el año 2019
ORDENANZA Nº 515-2019-MDB Barranco, 30 de enero de 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en sesión ordinaria Nº 2 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 044-2019-SGSC/GSCGA-MDB de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, y exoneración de dictamen; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 27933 se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y el respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 0112014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito Distrital; Que, el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN-Reglamento de la citada ley del Sistema de Seguridad Ciudadana Nº 27933, señala que además de la aprobación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana por el respectivo Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Concejos Municipales, a efectos de su obligatorio cumplimiento como política distrital;

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Disponen constituir la Comisión Conmemorativa del centenario del fallecimiento del escritor don Ricardo Palma
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2019/MM Miraflores, 29 de enero de 2019 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2019, el Dictamen Nº 001-2019-CCED/MM de la Comisión de Cultura, Educación y Deporte, Memorándum Nº 043-2019-GCT/MM de la Gerencia de Cultura y Turismo, Informe Nº 017-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº23-2019-GM-MM de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, conforme al artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades los acuerdos son decisiones que toma el Concejo conferidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad

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