Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR al Gerente Municipal las facultades resolutivas administrativas que a continuación se detallan: 1.- Las facultades previstas en los numerales 1), 15), 19), 23), 25) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado. 3.- Aprobar los expedientes correspondientes para las adjudicaciones y contrataciones antes de convocar a procesos de selección, conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como aprobar las bases de los procesos de selección de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; esta facultad se encuentra referida a la aprobación de los expedientes de contratación, mas no a los expedientes técnicos. 4.- Cancelar los procedimientos de selección por las causales establecidas en la Ley Nº 30225. 5.- Suscribir y resolver contratos derivados de los procedimientos de selección conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 6.- Disponer la ejecución de prestaciones adicionales, reducciones, ampliaciones del plazo contractual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 7.- Designar al Inspector respectivo en la ejecución de obras derivadas de los procedimientos de selección, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 350-2015-EF y modificatorias 8.- Designar al Comité de Recepción de Obra en concordancia con lo establecido en el artículo 178º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 350-2015-EF y modificatorias. 9.- Aprobar la liquidación de los contratos de obras derivados de los respectivos procedimientos de selección según lo dispone el artículo 179º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 350-2015-EF y modificatorias. 10.- Designar el Comité de Selección que tendrá a su cargo la realización de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias. 11.- Dispensar la publicación de los Avisos (edictos) matrimoniales a que se refiere el artículo 252º del Código Civil. 12.- Facultar la suscripción de los contratos de personal bajo las diferentes modalidades. 13.- Declarar la reconstrucción de documentos o expedientes administrativos en caso de extravío, siniestro, deterioro, robo o hurto y en caso resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento. 14.- En materia presupuestal, facultar la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y, demás actos de aprobación, modificación y/o ampliación del contenido presupuestario que requieran ser aprobados, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. 15.- En materia de disposición y administración de bienes: a. Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes de propiedad de la Municipalidad. b. Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes en los que la Municipalidad tiene calidad de arrendatario. c. Suscribir los contratos de comodato de bienes que se efectúen a favor de la Municipalidad. 16.- Resolver la revocación de actos administrativos a que se refiere el numeral 203.2 del artículo 203 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.. Las Resoluciones que se expidan en esta instancia deben contar con informe emitido por la Asesoría Legal.

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" otorga al Alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, texto concordante con los artículos 27º y 39º de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva, designado por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, quien entre otros resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente; Que, el numeral 61.1 del artículo 61º de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General prescribe que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de ellas se derivan; Que, la norma antes acotada en su numeral 61.2 del mismo artículo dice que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 74.3 del artículo 74º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" señala que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, resulta necesario desconcentrar al Despacho de Alcaldía de los procesos decisorios y se transfieran las facultades de gestión, resolutivas y administrativas a la Gerencia Municipal y a los niveles de inferior jerarquía, reservándose al Despacho de Alcaldía los aspectos generales de normatividad, supervisión, coordinación, fiscalización y evaluación de resultados; liberándolo de todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 74º de la Ley Nº 27444. Que, con Informe Nº 005 ­ 2019 GAJ/MDSA, de fecha 02 de Enero de 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, puede delegar las funciones administrativas que le corresponden al Gerente Municipal, conforme lo dispuesto en el numeral 20) del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, excepto los actos administrativos que son indelegables por mandato imperativo de la Ley; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública señala como principio fundamental la orientación a la ciudadanía, es en este marco que la mejora de la atención a la ciudadanía, debe primar en la actuación del Estado, en especial en los Gobiernos Locales, por lo que se debe reforzar la capacidad de gestión de los órganos desconcentrados, mediante la transferencia de atribuciones, competencias y funciones con el objeto de que un mayor número de órganos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los ciudadanos a través de la desconcentración de la facultad de resolver los recursos impugnativos que desempeña el Titular de la Entidad, a las autoridades jerárquicamente inferiores, excepto los actos administrativos que son indelegables por mandato imperativo de la Ley; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

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