Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1736565-1

Ratifican montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores, para el período 2019-2022
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2019/MDA Ate, 21 de enero de 2019 EL ALCALDE DE A MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Enero del 2019; el Informe Nº 17-2019-MDA-GPESGP de la Sub Gerencia de Presupuesto; el Memorando Nº 172-2019-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, asimismo el artículo 21º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, la Ley Nº 28212, Ley que Desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la Jerarquía y Remuneración de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, señala que varía su denominación por "Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas", y tiene por finalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, se establece las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, señalando en su artículo 5º que: Las dietas que corresponden percibir a los regidores municipales de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejo Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que:

Corresponde al Concejo Municipal: (...), 28. Aprobar la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 140-2018/ MDA de fecha 27.12.2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA para el Año Fiscal 2019 del Pliego: Municipalidad Distrital de Ate, para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del año 2019; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 06.12.2018, señala: Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas; Que, mediante Informe Nº 17-2019-MDA-GPESGP, la Sub Gerencia de Presupuesto señala que en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado para el año 2019, se tiene previsto la disponibilidad para cubrir el sueldo del Alcalde y dietas de los regidores, y remite la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000052 por la suma de S/.127,530.00 soles y Nota Nº 0000000053 por la suma de S/.526,500.00 soles, en la Fuente de Financiamiento 5 - Recursos Determinados, Rubro 08 Impuestos Municipales, correspondiente al presupuesto del año fiscal 2019; Que, mediante Memorando Nº 172-2019-MDA/A, el Despacho de Alcaldía indica se eleve la propuesta de ratificación de la remuneración del Alcalde y dietas a percibir por parte de los regidores al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS; SE ACUERDA: Artículo 1º.- RATIFICAR; para el periodo 20192022, la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, fijada para el periodo 2015-2018 mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2015/ MDA de fecha 30-01.2015, la misma que asciende a la suma de S/. 9,750.00 (Nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 soles); en merito a los considerandos antes expuestos.

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