Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

por la que se solicitó la denominación "Acción Ciudadana", que si bien mediante Carta N° 001284-2017-SGACTD, de fecha 6 de octubre de 2017, se estableció la viabilidad de la expedición de los formatos con la denominación propuesta, también es cierto que se le otorgó el plazo de treinta días desde su notificación para cumplir con una serie de requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, bajo apercibimiento de su declaración de abandono, situación que finalmente se verificó con la Resolución Sub Gerencial N° 000237-2018-SGACTDSG/ONPE, del 4 de abril de 2018, por la que se declaró de oficio el abandono del procedimiento administrativo iniciado; en ese sentido, a partir de dicha fecha no existía solicitud vigente que contenga la denominación "Acción Ciudadana"; Asimismo, es necesario señalar que el hecho de declararse viable una solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes no implica, como alega el apelante, una reserva en la denominación de la organización política, pues ninguna disposición del ordenamiento jurídico así lo establece ni tampoco este ha previsto la existencia de un plazo de la supuesta reserva de nombre o denominación; y menos todavía cuando la solicitud original haya sido declarada en abandono; razón por la cual este extremo del recurso de apelación referido a la preexistencia de una reserva de la denominación "Acción Ciudadana" anterior a "Ciudadanos en Acción" debe también ser desestimada; Ahora bien, restaría por analizar el último extremo del recurso impugnatorio, el referido a la comparación entre las denominaciones "Acción Ciudadana" y "Ciudadanos en Acción", a efectos de determinar si entre ellas existe un riesgo de confusión entre los electores, de modo que no resultaría atendible la expedición de formatos para la adquisición de formatos de recolección de firmas de adherentes, pues se infringiría lo previsto en el numeral 1, inciso d) del artículo 6 de la LOP; no obstante, resulta necesario dar cuenta del trámite de la solicitud de expedición de kit electoral relativa a la denominación "Ciudadanos en Acción"; En efecto, el Expediente N° 0038517-2018 contiene la solicitud, de fecha 8 de noviembre del 2018, del ciudadano Luis Arturo Tafur Romero, para la expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) con la finalidad de conformar la organización política de alcance nacional con la denominación principal "Ciudadanos en Acción" y las denominaciones alternativas "Ciudadanos del Perú" y "Ciudadanos al Poder"; asimismo, mediante Carta N° 000272-2018-SGACTD, notificada el 23 de noviembre de 2018, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario valida la denominación principal propuesta ("Ciudadanos en Acción") y le requiere la presentación de documentación complementaria prevista en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A), bajo apercibimiento de declarar de oficio el abandono del procedimiento iniciado; precisamente, la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario emitió la Resolución N°000008-2019-SGACTD-SG, de fecha 15 de enero de 2019, por la que declara en abandono de oficio el procedimiento relacionado a la solicitud de expedición de formatos para recolección de firmas de adherentes relativa a la denominación "Ciudadanos en Acción", en razón de no haber presentado los documentos requeridos con la Carta N° 000272-2018-SGACTD en el plazo de 30 días allí expresado; En atención a lo expuesto, se aprecia que la consecuencia inmediata de la Resolución Sub Gerencial N° 000008-2019-SGACTD-SG/ONPE es la de dejar sin efecto la Carta N° 000272-2018-SGACTD por la que se validó la denominación "Ciudadanos en Acción", propuesta en la solicitud del Luis Arturo Tafur Romero para la conformación de una organización política de alcance nacional (Expediente N° 0038517­2018/ONPE); Dicha situación comporta en la actualidad la inexistencia de un procedimiento relativo a la denominación "Ciudadanos en Acción"; con ello, el supuesto que motivó

la declaración de improcedencia de la solicitud de adquisición de kit electoral para la denominación "Partido Político Nacional Acción Ciudadana" ha perdido vigencia, pues no existe una denominación con la cual se genere el riesgo de confusión que se debe evitar al momento de atender las solicitudes de expedición de formatos para la recolección de listas de adherentes, al que se refiere la prohibición contenida en el numeral 1, inciso d) del artículo 6° de la LOP; En consecuencia, al no haberse configurado la prohibición que se deriva de la interpretación de la disposición de la Ley de Organizaciones Políticas antes referida, en la actualidad no existe impedimento para atender la solicitud de expedición de los formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) con el fin de conformar una organización política de alcance nacional, bajo la denominación Partido Político Nacional "Acción Ciudadana", solicitada por el señor Victor Jacek Saavedra Viteri; De este modo, corresponde dejar sin efecto la Resolución Sub Gerencial N° 000619-2018-SGACTDSG/ONPE, que resolvió declarar improcedente la solicitud de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral), para conformar una organización política de alcance nacional, con la única denominación propuesta "Partido Político Nacional Acción Ciudadana" y disponer la continuación del trámite correspondiente; es decir la calificación de la referida solicitud en atención a lo señalado en el Procedimiento con Código PR02-SG/ATC "Expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral)" del año 2016; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el literal q) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; así como en el artículo 12 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor VICTOR JACEK SAAVEDRA VITERI, y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Sub Gerencial N° 000619-2018-SGACTD-SG/ONPE, que resolvió declarar improcedente la solicitud de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral), para conformar una organización política de alcance nacional, con la única denominación propuesta PARTIDO POLÍTICO NACIONAL "ACCIÓN CIUDADANA" Artículo Segundo.- Disponer que la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaria General continúe con el trámite de calificación de la solicitud a la que se refiere el artículo precedente, previa evaluación y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Artículo Tercero.- Notificar al señor VICTOR JACEK SAAVEDRA VITERI, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RAFAEL VELEZMORO PINTO Secretario General 1736882-1

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