Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

Se considera que se cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza, cuando se encuentren ubicadas dentro del mismo lote catastral; y/o, cuando, ubicándose en lote catastral distinto, se trate excluyentemente de un (01) estacionamiento o (01) depósito, y siempre y cuando no se desarrolle actividad comercial y/o servicio alguno en las mismas y/o generen renta. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o servicios, con aprobación de la Municipalidad, no afecta la exoneración, la cual se aplicará exclusivamente al predio o sección de predio dedicado a casa-habitación. El beneficio no alcanza al Alcalde y los miembros del Concejo Municipal. Artículo Segundo.- DEL OTORGAMIENTO El beneficio será otorgado a partir del mes siguiente en que se presenta la Solicitud-Declaración Jurada y por un periodo de tres (03) años contados desde su otorgamiento. Artículo Tercero.- EXCEPCIONES Podrán acceder al beneficio respecto del predio que motiva la solicitud, los contribuyentes que registren una copropiedad no mayor al 20% de acciones y derechos, por un predio distinto al objeto de beneficio, el cual tenga uso como casa habitación y no residan en él, siempre y cuando el valor de las acciones y derechos de las cuales es propietario no exceda el 20% del autoavalúo del predio que motiva la solicitud. Precísese que el beneficio sólo alcanza a la liquidación por arbitrios municipales correspondiente al predio que motiva la solicitud. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2021. Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Oficina de Comunicaciones e Imagen la difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro y a la Secretaría General la correspondiente publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 30 días del mes de enero del 2019. AUGUSTO CÁCERES VIÑAS Alcalde 1736991-2

El Memorando Nº 109-2019-0900-GRH/MSI, de fecha 14 de enero de 2019, ampliado con Memorando Nº 2212019-0900-GRH/MSI, de fecha 29 de enero de 2019, ambos emitidos por la Gerencia de Recursos Humanos; el Memorando Nº 014-2019-GS/MSI, de fecha 17 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Sostenibilidad; el Memorando Nº 036-2019-14.0.0-GSCGRD/MSI, de fecha 24 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 0047-2019-0400-GAJ/MSI, de fecha 30 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º, refiere que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En esa misma línea, el Numeral 8) del Artículo 195º de nuestra Carta Política señala que los gobiernos locales son competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, circulación y tránsito, conforme a ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo II del Título Preliminar, expresa que "la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Aunado a ello, el Artículo 42º de la mencionada norma legal prescribe que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, la Ordenanza Nº 431-MSI aprobó la Política de Sostenibilidad del distrito de San Isidro como instrumento para la gestión municipal y el desarrollo sostenible del distrito orientado a prevenir, controlar o mitigar los impactos ambientales negativos, generados por la actividad humana, tendiendo a la preservación, protección, conservación del ambiente y los recursos naturales, estableciendo el objetivo y los ejes de acción con participación de la ciudadanía; Que, la Ordenanza Nº 432-MSI aprobó la Política de Movilidad Urbana Sostenible del distrito de San Isidro, principal instrumento para la gestión municipal en materia de movilidad urbana sostenible que concreta una serie de postulados condicionados a ámbitos territoriales, administrativos y de ciudadanía, que refieren medidas y temas con la intención de promocionar y facilitar las condiciones que permiten un cambio en la formas y modalidades que rigen la movilidad en el tránsito y transporte de la ciudad; Que, la Ordenanza Nº 438-MSI aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 de San Isidro, cuyos objetivos estratégicos 4, 5 y 7 se orientaron a: Promover la Movilidad Urbana Sostenible desarrollando la gestión urbana sostenible del territorio y mejorando la calidad ambiental del distrito, respectivamente; mitigar el problema del transporte y tránsito en el distrito, asumiendo la solución de la problemática urbana generada por los cambios permanentes de la ciudad, buscando ser un distrito ambientalmente sostenible y resiliente, eficiente en el consumo de sus recursos y servicios brindados, preservando el equilibrio ecológico y paisaje urbano adecuado para los espacios públicos; Que, en consideración a lo antes señalado, la Gerencia de Sostenibilidad ha considerado factible que se declare el primer viernes de cada mes como el "Día del Peatón", toda vez que como parte de las actividades que promueve actualmente la Subgerencia de Movilidad Urbana, se fortalecería e impulsaría más la

Instituyen el primer viernes de cada mes como el "Día del Peatón"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2019-ALC/MSI San Isidro, 31 de enero de 2019 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

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