Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (i) 1737215-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 198-2019-MP-FN Lima, 31 de enero de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Marcela Delia Valderrama Juárez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (i) 1737215-4

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Dejan sin efecto la Resolución que resolvió declarar improcedente solicitud de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes para conformar una organización política de alcance nacional
RESOLUCIÓN N° 000005-2019-SG/ONPE Lima, 31 de enero de 2019 VISTOS: el escrito presentado el 17 de diciembre de 2018, por el señor Victor Jacek Saavedra Viteri, la Resolución Sub Gerencial N° 000619-2018-SGACTDSG/ONPE, el Informe 00711-2018-SGACTD-SG/ONPE, el Informe N° 000066-2019-SGACTD-SG/ONPE y el Memorando N° 000015-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Expediente N° 0040244-2018, de fecha 16 de noviembre de 2018, el ciudadano Victor Jacek Saavedra Viteri solicita expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) con el fin de conformar una organización política de alcance nacional, cuya denominación propuesta sería "Partido Político Nacional Acción Ciudadana"; La Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General emite la Resolución Sub Gerencial N° 000619-2018-SGACTD-SG/

ONPE (notificada el 04 de diciembre de 2018) por la cual resuelve declarar improcedente la referida solicitud de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral), en atención a los siguientes fundamentos: a) según el numeral 1, inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), está prohibido usar "denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente"; b) efectuada la validación de la única denominación propuesta con la solicitud materia de análisis ("Partido Político Nacional Acción Ciudadana") se aprecia la existencia previa de una solicitud vigente (Expediente N° 0038517-2018/ONPE), que contiene una denominación semejante: "Ciudadanos en Acción", la cual fue aprobada por la mencionada Sub Gerencia a través de la Carta N°000272-2018-SGACTD-SG/ONPE, de fecha 21 de noviembre de 2018; c) en ese sentido, la expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) con el fin de conformar una organización política de alcance nacional, con la denominación "Partido Político Nacional Acción Ciudadana", podría generar confusión en los electores, de modo que se infringiría la prohibición enunciada en el numeral 1, inciso d) del artículo 6° de la LOP; Por escrito presentado el 17 de diciembre de 2018, el señor Victor Jacek Saavedra Viteri interpone recurso de apelación contra la Resolución Sub Gerencial N° 000619-2018-SGACTD-SG/ONPE, bajo los siguientes argumentos: a) la denominación "Partido Político Nacional Acción Ciudadana" descansa en la construcción de un nombre compuesto, el cual mantiene una conexión aislada con la denominación "Ciudadanos en Acción"; b) la denominación solicitada corresponde al Partido Político Nacional Acción Ciudadana, el cual es nombrado, formado y solicitado en vía de proceso de inscripción con anterioridad a la solicitud de expedición de kit electoral de "Ciudadanos en Acción", tal como es de verse con la copia de la Carta N° 001284-2017-SGACTD, de fecha 5 de octubre de 2017; c) el acto administrativo materia de apelación carece de una debida motivación, ya que no establece ningún fundamento de hecho o de derecho que sustente su decisión; De acuerdo a lo dispuesto en el literal q) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 0063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, corresponde a la Secretaría General resolver en última instancia administrativa los recursos interpuestos contra lo resuelto por la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; De manera previa a la resolución del recurso interpuesto, debe señalarse que el numeral 1, inciso d), del artículo 6° de la LOP busca evitar la confusión de los electores al momento de ejercer su derecho al sufragio (situación que se generaría si se inicia el trámite de conformación de una organización política ­y se concluye exitosamente el mismo- con denominación igual o semejante a otra organización política; de allí que se configura no una reserva de denominación cuando se solicita la expedición de formatos de recolección de firmas de adherentes con miras a la constitución de una organización de firmas, sino únicamente el impedimento para que otra organización política en formación utilice una denominación igual o semejante; Respecto al argumento del apelante, relativo a la ausencia de motivación de la decisión impugnada, se aprecia de la lectura de la Resolución Sub Gerencial N° 0619-2018-SGACTD-SG/ONPE que esta contiene el argumento por el cual considera declarar improcedente la solicitud de expedición de formatos para la organización política "Partico Político Nacional Acción Ciudadana", en atención a que guarda semejanza con una denominación vigente al momento de presentación de la solicitud, esto es "Ciudadanos en Acción"; en ese sentido, sí ha existido motivación de la decisión administrativa, de modo que debe descartarse en este extremo el recurso de apelación interpuesto; Por otro lado, resulta necesario precisar, en relación al argumento relativo a la existencia de una solicitud previa

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