Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

00054-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 53 de la Ley establece que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; precisándose, en su literal a), que le corresponde contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación; Que, asimismo, el literal d) del artículo 18 de la Ley establece que con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio; Que, en el artículo 5 de la Ley se establece que los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias; Que, además, de conformidad con el literal b) del artículo 54 de la Ley, a los padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde informarse sobre la calidad del servicio educativo, y velar por ella y por el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos; Que, mediante el Oficio N° 649-2018-MINEDU/ VMGI-DIGC, el Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 362-2018-MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica que regula el funcionamiento del Portal Web "Identicole" y de su Plataforma Interna de gestión de consultas y reclamos; Que, la citada norma técnica tiene como finalidad establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del Portal Web "Identicole" y de su Plataforma Interna de gestión de consultas y reclamos, como una herramienta tecnológica integral del Ministerio de Educación puesta a disposición de la comunidad educativa para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,

aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada «Norma que regula el funcionamiento del Portal Web "Identicole" y de su Plataforma Interna de gestión de consultas y reclamos»; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Viceministro de Gestión Institucional 1736541-1

INTERIOR
Dan por concluida designación de Agregados Policiales de las Embajadas de la República del Perú en los Estados Unidos de América, la República de Panamá, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2019-IN Lima, 31 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Legislativo N° 1267, en su artículo 26 establece que "La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos. (...)"; Que, la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1149, en su artículo 1 señala que "El presente Decreto Legislativo norma la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad"; asimismo, en su artículo 2 indica que "Las disposiciones del presente Decreto Legislativo alcanzan a todos los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro. (...)"; Que, la mencionada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, en su artículo 33 establece, en referencia a la comisión de servicio o misión de estudios en el extranjero, que "Son servicios o estudios temporales desempeñados por Oficiales o Suboficiales en situación de actividad en cuadros, en delegaciones u organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los intereses institucionales y representar al país, hasta un plazo máximo de dos (2) años, salvo convenio, acuerdos, pacto o análogos de carácter internacional. (...)"; Que, el artículo 35 de la citada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que "La asignación de cargos en las agregadurías policiales se produce de acuerdo con las siguientes etapas: (...) 2) Asignación del cargo a.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.