Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, se varía la denominación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) por la del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), el cual cuenta con un Directorio; Que, el citado Decreto Legislativo, precisa que el Directorio es el máximo órgano de dirección de SALUDPOL; integrado por: i) dos directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo presidirá; ii) Un director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú (actualmente Comandante General), iii) Un director designado por el Ministro de Economía y Finanzas, iv) Un director designado por el Ministro de Salud, v) El Director Ejecutivo de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-IN, establece que el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL, depende del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, y que las designaciones de sus integrantes se realizarán mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, con Resolución Ministerial N° 827-2017-IN, se designó a los miembros del Directorio del Fondo de Asesoramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL, entre los cuales se designó al General PNP (hoy en retiro) Hugo Alberto Begazo de Bedoya como representante de la Policía Nacional del Perú; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación señalada precedentemente; Que, en atención a lo señalado, corresponde designar al representante de la Policía Nacional del Perú en el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; Con el visado de la Secretaria General, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1174, modificado por el Decreto Legislativo N° 1267, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174 Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2015IN, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor General PNP (hoy en retiro) Hugo Alberto Begazo de Bedoya, como representante de la Policía Nacional del Perú en el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al General PNP RAÚL ENRIQUE ALFARO ALVARADO como representante de la Policía Nacional del Perú en el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Trámite Documentario, remita copia de la presente Resolución a la Gerencia General del Fondo en Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL y a los miembros de su Directorio, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, publique la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1737086-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Centros Juveniles -PRONACEJ
DECRETO SUPREMO N° 006-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el sector justicia y derechos humanos comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de derechos humanos, defensa jurídica del Estado y acceso a la justicia; Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1299, Decreto Legislativo que Transfiere el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, integra el literal h) al artículo 4 de la Ley N° 29809, ampliando el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contemplando la "Reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal", y modifica el literal e) del artículo 7, del citado dispositivo legal, precisando que en el marco de las funciones específicas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá cumplir con "Orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado, así como implementar la política de reinserción social de las y los adolescentes en Conflicto con la Ley Penal"; Que, ante la necesidad de fortalecer el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal­SINARSAC, para mejorar los niveles de tratamiento de la atención especializada y de la mejor ejecución de las medidas socioeducativas es necesario crear un programa en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ Créase el Programa Nacional de Centros Juveniles,

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