Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2019 (03/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 3 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1737748-1

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0062/RE-2019 Lima, 29 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto Público a que se refiere el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, asimismo, establece en su numeral 7.2 del artículo 7 que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquel Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la respectiva Entidad; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, permitiendo a la Entidad cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2019, resulta procedente delegar las facultades en materia presupuestaria y financiera;

Que, de otro lado, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo que depende de la Secretaría General, responsable de la gestión administrativa y financiera del Ministerio, y del cumplimiento de las funciones establecidas en las normas de los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento. Asimismo, se encarga de la administración de los recursos para el funcionamiento de los Órganos del Servicio Exterior y de los Órganos Desconcentrados del Ministerio; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y normas modificatorias, establecen que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; Que, el numeral 83.1 del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, por lo que es necesario establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, delegando en los titulares de la Secretaría General y de la Oficina General de Administración, las facultades en materia normativa, administrativa y de contrataciones del estado a que se refiere la presente resolución, a la luz de la normatividad legal anteriormente citada; Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Asuntos Legales, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Logística y de la Oficina de Control Patrimonial; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias; el Decreto Supremo N° 350-2015-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias o que lo sustituya; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la delegación al Titular de la Secretaría General Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes facultades: 1.1.- EN MATERIA PRESUPUESTARIA a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Pliego N° 008: Ministerio de Relaciones Exteriores y sus respectivas modificatorias. c) Aprobar las evaluaciones del Plan Estratégico Sectorial Multianual, del Plan Estratégico Institucional, del Plan Operativo Institucional y del Presupuesto Institucional. d) Emitir Directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo en materia presupuestal, que permita la racionalización del

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