Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2019 (03/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 3 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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m) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en general, en el caso de contratos derivados de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. n) Aprobar las nulidades en los casos derivados de los pliegos de absolución de consultas y observaciones e integración de bases que incurran en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado. o) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. p) Representar a la Entidad ante la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública. 2.2 EN MATERIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos. b) Suscribir contratos de carácter administrativos en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, así como aquellas relacionadas con la disposición de bienes muebles e inmuebles, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. c) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores ante las diferentes entidades públicas o privadas y ante cualquier autoridad, para realizar cualquier tipo de apoyo y/o actividad en materia administrativa que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio. d) Suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional relativos a la administración de bienes inmuebles, así como efectuar los trámites que se deriven de los mismos. e) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donación de bienes muebles e inmuebles a favor de las entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como sus modificatorias; y efectuar los trámites que se deriven de los mismos, presentando ante la entidad pública propietaria y/o ante la Superintendencia de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición. f) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 y sus modificatorias. g) Suscribir en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 0092018-CG/NORM "Gestión de Sociedades de Auditoria" aprobado con Resolución de Contraloría N° 469-2018CG; lo cual incluye la suscripción del contrato con la

Sociedad de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. h) Aprobar las donaciones solicitadas por entidades públicas y/o privadas en el marco de la Directiva N° 0012015/SBN y sus modificatorias, relacionada a bienes patrimoniales, así como las donaciones de suministros de funcionamiento. Artículo 3.- Del Alcance de la Delegación La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 4.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas. Artículo 5.- Notificación Notifíquese la presente resolución a la Secretaría General y a los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 6.- De la Vigencia Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2019. Artículo 7.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial N° 0165/RE, de 20 de marzo de 2018. En tanto, los actos emitidos durante la vigencia normativa en materia administrativa y de contrataciones del Estado así como en ejercicio de las funciones objeto de delegación, mantienen su validez hasta su finalización de acuerdo al marco jurídico aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1737752-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0067/RE-2019 Lima, 1 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, la última Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima se llevó a cabo el 4 de enero de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú, ocasión en la cual se renovó el compromiso para promover y desarrollar iniciativas de coordinación regional en respuesta a la crisis política y humanitaria en la República Bolivariana de Venezuela; Que, ante los recientes acontecimientos en la República Bolivariana de Venezuela y a fin de dar seguimiento a los temas tratados en dicha reunión, se ha decidido llevar a cabo una Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, en la ciudad de Ottawa, Canadá, el 4 de febrero de 2019, la cual estará precedida por reuniones de coordinación el 3 de febrero de 2019; Que, se estima importante la participación en dicha reunión del Director de Organismos y Política Multilateral de la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales, en la referida Reunión del Grupo de Lima, a fin de dar el debido seguimiento diplomático y político al tema; La Hoja de Trámite (GAB) N.º 80 del Despacho Ministerial y el Memorándum (OPR) N.º OPR00012/2019,

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