Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2019 (03/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 3 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 17 AL 20 DE FEBRERO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 018-2019-MTC/12.04 Y Nº 034-2019-MTC/12.04 ORDEN DE VIÁTICOS RECIBOS DE INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE INSPECCIÓN Nº (US$) ACOTACIÓN Nºs Chequeo técnico Inicial y de Verificación de SKY BUS ESTADOS ALVAREZ Competencia como 18303-18304176-2019US$ SOCIEDAD WILMINGTON, UNIDOS ZEVALLOS, Instructor de Vuelo, en 17-feb 20-feb MTC/12.04 880.00 ANONIMA OHIO DE 18952 simulador de vuelo en FELIX ALBERTO CERRADA AMERICA el equipo DC-8 a su personal aeronáutico.

1737509-1 Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo se aprueban por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con la opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1446; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamentos de Organización del Estado", modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­ OTASS Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­ OTASS, que consta de tres (03) títulos y, treinta y tres (33) artículos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del Reglamento de Organización y Funciones se financia con cargo al presupuesto Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia una vez que se haya aprobado la Resolución Directoral del Titular del OTASS que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS. Artículo 4.- Publicación y Difusión Publícase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento -OTASS, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS (www.otass.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS
DECRETO SUPREMO Nº 006-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento­MVCS, encargado de cautelar la ejecución de la política del ente rector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento­EPS; Que, con Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se deroga la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3, y determina nuevas funciones, competencias y actividades a cargo del OTASS, estableciendo su estructura orgánica básica, disponiendo que la estructura detallada de su organización y funciones se señala en su Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF; por lo que resulta necesario dotar a la Entidad de una nueva estructura orgánica y funciones, que le permita cumplir las responsabilidades asignadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 0542018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 1312018-PCM, el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. La organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende el tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las entidades del Poder Ejecutivo requieren la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, por modificación de su estructura orgánica;

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