Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2019 (03/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de febrero de 2019 /

El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del ROF del OTASS Facúltese al Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­ OTASS para que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones. Segunda.- Adecuación de documentos de gestión El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS adecua sus documentos de gestión de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, dentro de los siguientes noventa (90) días calendario contados desde su entrada en vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1737747-8

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el formato de Declaración Jurada de la comercialización de GLP que permitirá a los responsables de las Plantas Envasadoras registrar sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP-G y GLP-E
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 10-2019-OS-DSHL Lima, 29 de enero del 2019 VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2015OS/CD que aprobó el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP cuyo objetivo fue la adecuación del citado sistema a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1422004-EF y el Decreto de Urgencia 005-2012;

Que, el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD autorizó a la Gerencia General de Osinergmin a aprobar los formatos y a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que fueran necesarias para la aplicación de dicha resolución; Que, el artículo 46 de la citada resolución señalaba que las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel debían presentar a través del SCOP una Declaración Jurada que contuviera sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP a Granel y GLP Envasado, así como sus ventas detalladas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación mensual, de acuerdo a los formatos aprobados por el Osinergmin; Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 164-2012-OS/CD y Nº 284-2013-OS/CD se modificó el artículo 46 del Procedimiento para la Adecuación del SCOP, estableciéndose que la obligación de reporte de la declaración jurada recaía solamente en las Plantas Envasadoras a través del formato aprobado por Osinergmin; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2015-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, estableciéndose en el artículo 24 de éste que las Plantas Envasadoras deben registrar a través del SCOP una Declaración Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP-G y GLP-E, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación, de acuerdo al formato aprobado por el Osinergmin; asimismo, se dispuso1 que tal formato podía ser aprobado y/o modificado por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; Que, actualmente, las funciones referidas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo corresponden a la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/CD y modificatoria. Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/ CD citada, dispone que toda mención a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, en toda disposición regulatoria o normativa de aplicación para Osinergmin, debe entenderse referida a la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos. Que, resulta necesario asegurar la entrega de información digitalizada que permita a Osinergmin realizar con mayor eficiencia y celeridad el cotejo de los inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP-G y GLP-E; a fin de realizar una supervisión oportuna del tratamiento diferenciado entre el GLP destinado para ventas a granel y el GLP destinado para envasado, que dispuso el Decreto de Urgencia Nº 005-2012. Que, el control de la comercialización del GLP para ventas a granel y el GLP para envasado tiene que ver con la verificación de que ambos productos sean destinados al Agente correspondiente, cautelando los intereses del Estado en el funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Que, de igual forma, la modificación planteada se alinea con la Política Nacional de Gobierno Electrónico, aprobada por Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, mediante la cual se establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la definición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población. Que, por las razones expuestas, corresponde aprobar un formato de Declaración Jurada de comercialización de GLP, para la entrega de información digitalizada que permita a Osinergmin contar de manera oportuna con la data necesaria para la verificación del destino adecuado del GLP para ventas a granel y el GLP para envasado.

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