Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2019 (03/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de febrero de 2019 /

El Peruano

gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento. e) Aprobar la Programación Multianual y la Formulación Presupuestaria del Pliego N° 008: Ministerio de Relaciones Exteriores. f) Suscribir formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. 1.2.- EN MATERIA FINANCIERA a) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego Nº 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.3.- EN MATERIA NORMATIVA a) Aprobar directivas, planes, manuales, programas así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicosnormativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores. 1.4.- EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Autorizar los procesos de estandarización. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios; desde la convocatoria hasta aquellos actos emitidos antes de la celebración del contrato cuyo monto de su valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT). 1.5.- EN MATERIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante los órganos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en aquellos procedimientos en los que éste constituya la última instancia. b) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. c) Suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional en materia de su competencia y sus respectivas adendas, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. Artículo 2.- De la delegación al Titular de la Oficina General de Administración Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades: 2.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modificatorias. b) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores; así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público, y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral.

c) Aprobar contrataciones directas bajo los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Designar a los miembros integrantes de los comités de selección, que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección hasta su culminación; así como disponer la modificación de la contratación de los mismos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en los artículos 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Aprobar la asignación suficiente de recursos para el otorgamiento de la buena pro para la contratación de obras y consultorías de obras, cuando las propuestas económicas superen el valor referencial hasta el límite máximo de diez por ciento (10%), debiéndose verificar que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto, siempre que se cuente con certificación presupuestal. f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes, servicios en general y consultorías, para el caso de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral. g) Aprobar los expedientes de contratación correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público, y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral. h) Aprobar los expedientes técnicos de las obras que recibe la unidad ejecutora 00045 - Ministerio de Relaciones Exteriores, por administración directa o a través de la contratación de terceros, en el marco de la normatividad legal y vigente sobre la materia. i) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección, para el caso de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica y selección de consultores individuales, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. j) Suscribir los contratos y adendas que se deriven de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. k) Cancelar los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y contrataciones directas que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. l) Resolver las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública.

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