Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
ANEXO 2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2019-VIVIENDA

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

FORMATO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN VINCULADA CON EL EJERCICIO DE FACULTADES OBJETO DE DELEGACIÓN
FUNCIONARIO DELEGADO RESOLUCIÓN EMITIDA Y/O ACTUACIÓN REALIZADA POR DELEGACIÓN SUMILLA DEL CONTENIDO

FECHA

MATERIA

PROCEDIMIENTO

OBSERVACIONES

1738171-1

Designan Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2019-VIVIENDA Lima, 4 de febrero del 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2018-VIVIENDA se designó al señor José Manuel Girau Mendoza, en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, la que corresponde aceptar; Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Manuel Girau Mendoza, al cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Manuel Girau Mendoza, en el cargo de Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1738105-1

VISTOS: La Nota Informativa N° 013-2019-SIS/ GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Conjunto N° 002-2019-SIS/GNFSGF/NLP-ARC con Proveído N° 046-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 009-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 019-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 044-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 044-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud"; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que éste último se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud; Que, en concordancia con ello, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se faculta al SIS "(...) a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, asimismo, el artículo 14 del citado Reglamento y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA indica que: "Los convenios y contratos suscritos por el Seguro Integral de Salud (SIS) con las

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban el "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 017-2019/SIS Lima, 1 de febrero de 2019

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