Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 5 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF. b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo, en el marco de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF52.03. c) Elaborar y suscribir contratos, así como cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de los proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora a su cargo. d) Suscribir convenios con entidades privadas y/u organizaciones de la sociedad civil, en el ámbito de su respectiva intervención. En materia de Obras por Impuestos: e) Suscribir, modificar y resolver los Convenios suscritos con la Empresa Privada en el marco del Decreto Supremo N° 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y artículo 17 de la Ley N° 30264, modificada por los Decretos Legislativos Nos. 1238, 1250 y 1340. f) Aprobar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, el Documento de Trabajo presentado por la Empresa Privada, en el marco de los numerales 64.1 y 64.2 del artículo 64 del Decreto Supremo N° 295-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230 y el artículo 17 de la Ley N° 30264, modificada por los Decretos Legislativos Nos. 1238, 1250 y 1340, y autorizar a la Empresa Privada que inicie las actividades previstas en dichos documentos. g) Aprobar las variaciones o modificaciones al Convenio durante la fase de ejecución, producto de la elaboración del estudio definitivo y/o documento de trabajo, para su incorporación al Monto Total de Inversión, para su reconocimiento en el CIPGN. h) Resolver, mediante Resolución Directoral, las solicitudes de ampliación de plazo y notificar su decisión a la Empresa Privada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del informe de opinión de la Entidad Privada Supervisora o del vencimiento del plazo. i) Autorizar y aprobar mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos de obra, dentro del plazo de diez (10) días de recibido el informe de la Entidad Privada Supervisora, y notificar la Resolución a la Empresa Privada al día siguiente de su emisión. j) Autorizar, previa opinión de la Entidad Privada Supervisora, cuando corresponda, la variación o modificación al costo del mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la Entidad Pública, para su reconocimiento en el CIPGN. k) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión con la Entidad Privada Supervisora. l) Aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de ejecución. m) Suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos

Locales, convenios para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, de conformidad con lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230. n) Suscribir, modificar y resolver los convenios previstos en la normatividad del Invierte.pe para su formulación en el caso de los Proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, en las materias señaladas en el artículo 17 de la Ley N° 30264, modificada por los Decretos Legislativos Nos. 1238, 1250 y 1340, para su formulación, así como los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del MVCS, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. XIV. DELÉGUESE EN EL DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA "AGUA SEGURA PARA LIMA Y CALLAO ", LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a) Elaborar y suscribir contratos, así como cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de los proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora a su cargo. b) Suscribir convenios con entidades privadas y/u organizaciones de la sociedad civil, en el ámbito de su respectiva intervención. XV. DELÉGUESE EN EL/LA PROCURADOR/A PÚBLICO/A ESPECIALIZADA/O Y/O EN EL/ LA PROCURADOR/A PÚBLICO/A ADJUNTO/A ESPECILIZADO/A, AMBOS EN MATERIA CONSTITUCIONAL, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCION QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: a) La representación del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, conforme a lo establecido en la presente Resolución. b) Remitir la documentación necesaria a la Procuraduría Pública Especializada en materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y realizar las acciones de coordinación necesarias para alcanzar los fines de la presente resolución. c) En el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, la facultad de remitir al OSCE las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación. d) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costobeneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, al que hace referencia el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, respecto al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión, al que hace referencia el numeral 251.4 del artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018EF, respecto al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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