Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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DICE:

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de febrero de 2019 /

El Peruano

"Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que el Presupuesto del Sector Público, está constituido por los Créditos Presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente;(...)" DEBE DECIR: "Que, el Inciso 1, del Art. 1 de las Disposiciones Generales, del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Decreto Legislativo Nº 1440, que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. (...)" En el Décimo Octavo Considerando: DICE: "Que, en consecuencia acorde a lo expuesto y previsto en el Artículo 47º del D.S. Nº 013-2008-JUS, y el Artículo 70º de la Ley 28411, el TUO, Ley Nº 30137 y reglamento aprobado por D.S Nº 001-2014JUS, debe establecerse que para el cumplimiento de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada no puede excederse del contenido máximo establecido por ley para la afectación presupuestal correspondiente

previo los trámites pertinentes y que resulta el 5% como máximo del PIA y no excederse de dicho monto, en consecuencia la administración debe aperturar la respectiva cuenta corriente en el Banco de la Nación, denominada sentencias judiciales, previa autorización de la Dirección de Distribución de Recursos de la Dirección Nacional de Tesoro Público: resultando por ende pertinente declarar intangibles las diversas cuentas corrientes de la entidad, dada su finalidad pública y de prestación de servicios que atienden con sus operaciones; (...)" DEBE DECIR: "Que, en consecuencia acorde a lo expuesto y previsto en el Artículo 47º del D.S. Nº 013-2008-JUS, y el Artículo 73, del Decreto Legislativo Nº 1440, el TUO, la Ley Nº 30137 y reglamento aprobado por D.S Nº 001-2014JUS, debe establecerse que en caso que la Entidad no cuente con recursos suficientes para atender el pago de sentencias judiciales, se podrá afectar hasta el cinco por ciento (5%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), y siendo el caso de nuestra Entidad, donde actualmente no se cuenta con recursos suficientes para atender el Pago de Sentencias judiciales, debe fijarse hasta el 1.13% del PIA 2019, en consecuencia la administración debe aperturar la respectiva cuenta corriente en el Banco de la Nación, denominada sentencias judiciales, previa autorización de la Dirección de Distribución de Recursos de la Dirección Nacional de Tesoro Público: resultando por ende pertinente declarar intangibles las diversas cuentas corrientes de la entidad, dada su finalidad pública y de prestación de servicios que atienden con sus operaciones; (...)" 1738676-1

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