Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 09 de Enero del 2019, en el salón de actos de esta Municipalidad, respecto a la remuneración mensual de la señora Alcaldesa y fijar el monto de la dieta de los señores regidores para el presente ejercicio fiscal 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el Artículo 9º Inciso 28) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, la Ley Nº 28212- Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios del estado y dicta otras medidas, establece que: "Los alcaldes provinciales y distritales recibirán una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto". Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modifica el artículo 5º de la Ley Nº 28212, establece en el inciso 5.2) que los Concejeros Regionales y los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que se fijen en los respectivos Concejos Regionales y Concejo Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas deben de superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente" Que, en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0252007-PCM, se dictó medidas sobre los ingresos de los alcaldes provinciales y distritales, disponiendo que los ingresos máximos mensuales por todo concepto son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos. Que, en ese sentido tal y como se puede advertir, de la normativa de la materia la remuneración por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales, se regulan conforme a lo señalado en la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, ha regulado respecto al pago de dietas de los regidores de los gobiernos locales, lo siguiente: "(...) El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones (...)" Que, con el Informe Nº 004-2019-SGRRHH/ GAF/MDM, suscrito por el Sub Gerente de Recursos Humanos informa la base normativa, y la remuneración del alcalde y dieta de los regidores percibidos en el ejercicio presupuestal 2018; siendo derivado con el Informe Nº 003-2019-GAF-GM-MDM, suscrito por la Gerencia de Administración y Finanzas a la Gerencia Municipal, a fin de que se prosiga con el tramite; asimismo con el Proveído 052-GM/MDM, la Gerencia Municipal traslada a la Secretaria General solicitando que se eleve al Pleno del Concejo, para su aprobación. Estando al debate correspondiente por el Pleno del Concejo en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA DE LOS VOTOS; lo siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual de la Señora Alcaldesa del distrito de Mala de la Provincia

de Cañete, región Lima, en la suma de S/. 3,250.00 (Tres Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Soles). Artículo Segundo.- FIJAR la dieta de los señores regidores en el 30% de la remuneración del Alcalde, que percibe por la asistencia efectiva a las sesiones ordinarias de Concejo Municipal, en la suma de S/. 487.50 (Cuatrocientos Ochenta y Siete con 50/100 Soles) por sesión, cuya suma total es de S/. 975.00 (Novecientos Setenta y Cinco con 00/100 Soles) que será de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 13º de la Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas; y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SONIA MARLENE RAMOS RUIZ Alcaldesa 1739374-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO N° 008-2019-CM/MDH Mediante Oficio N° 043-2019/MDH la Municipalidad Distrital de Huanchaco solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo N° 008-2019-CM/ MDH publicado en la edición del día 27 de enero de 2019. En el Quinto Considerando: DICE: "El pago de las sentencias judiciales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30137 se financia teniendo en cuenta el procedimiento dispuesto en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, (Agregar artículo de la Ley de Presupuesto 2019) que implica (...)" DEBE DECIR: "El pago de las sentencias judiciales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30137 se financia teniendo en cuenta el procedimiento dispuesto en el Artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, Ley 30879, que implica (...)" En el Sexto Considerando: DICE: (...) mediante comunicación escrita de la Oficina General de Administración, hacen de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender sentencias de conformidad con el artículo 70º del TUO de la Ley 28411; (...)" DEBE DECIR: (...) mediante comunicación escrita de la Oficina General de Administración, hacen de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender sentencias de conformidad con el Artículo 73, del Decreto Legislativo Nº 1440; (...)" En el Sétimo Considerando:

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