Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
CUOTA Cuarta Cuota Quinta Cuota Sexta Cuota Séptima Cuota Octava Cuota Novena Cuota Décima Cuota Décimo Primera Cuota Décimo Segunda Cuota

Viernes 8 de febrero de 2019 /

El Peruano

podrán cancelarlas con el 80% de descuento en la deuda insoluta y un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que se hubiesen generado, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo 5º.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos. La presente Ordenanza no contempla los procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención y/o inscripción. Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo 8º.- FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2019.Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2019, de acuerdo a los siguientes cronogramas: CRONOGRAMA DE PAGO IMPUESTO PREDIAL
MODALIDAD DE PAGO Al contado CUOTA Pago total (Deuda Anual) Primera Cuota Pago fraccionado Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota FECHA DE VENCIMIENTO 28 de Febrero de 2019 28 de Febrero de 2019 31 de Mayo de 2019 31 de Agosto de 2019 30 de Noviembre de 2019

FECHA DE VENCIMIENTO 30 de Abril de 2019 31 de Mayo de 2019 30 de Junio de 2019 31 de Julio de 2019 31 de Agosto de 2019 30 de Setiembre de 2019 31 de Octubre de 2019 30 de Noviembre de 2019 31 de Diciembre de 2019

Artículo 9º.- INCENTIVOS POR PRONTO PAGO.Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente Ordenanza, aplicándose el descuento del 10% al insoluto del monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2019, siempre que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2019, es decir hasta el 28 de febrero del 2019. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado. Los contribuyentes que registren adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipal de periodos anteriores al Ejercicio Fiscal 2019, podrán acogerse a los incentivos por pronto pago, en el caso de cumplir con la totalidad de dichos adeudos tributarios, fraccionen la totalidad de la deuda tributaria, o pongan al día las cuotas de fraccionamiento que tuvieran pendientes de pago, todo esto, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2019, es decir, hasta el 28 de febrero de 2019. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 28 de febrero de 2019. Segunda.- SUSPÉNDANSE temporalmente los efectos de cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus demás Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecinueve. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

CRONOGRAMA DE PAGO ARBITRIOS MUNICIPALES
CUOTA Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota FECHA DE VENCIMIENTO 28 de Febrero de 2019 28 de Febrero de 2019 31 de Marzo de 2019

PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1739185-1

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