Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
Cuadro de Beneficios Tributarios
DEUDA TRIBUTARIA IMP. PREDIAL PERIODO 2018 y anteriores 2018 2017 2016 ARBITRIOS 2015 2014 2013 y anteriores MULTAS TRIB. 2018 y anteriores DESCUENTOS INSOLUTO INTERESES ------80% 80% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

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MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito del Rímac; fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2019 e incentivos por pronto pago
ORDENANZA Nº 563-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Enero de 2019; Informe Nº001-2019-SGRFTGR-MDR; los Informes Nº010-2019-SGRFT-GR-MDR, de fecha 09 de enero del 2019, y 23 de enero del 2019 respectivamente, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; Informe Nº002-2019-GFAMDR de fecha 21 de enero del 2019 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; Informe Nº 005-2019-GR/ MDR de fecha 23 de Enero de 2019, de la Gerencia de Rentas; Informe Nº010-2019-SGRFT-GR_MDR, de fecha 23 de Enero, de la Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Informe Nº002-2019-GPPMDR, de fecha 24 de enero de 2019 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Informe Nº016-2019-GAJMDR, de fecha 25 de Enero del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y Dictamen Nº 001-2019-CARyDEL/ MDR, de fecha 25 de enero de 2019, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito del Rímac, fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2019 e Incentivos por Pronto Pago; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC; FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2019 E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito del Rímac; Fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2019 e Incentivos por Pronto Pago. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza, las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles con el uso de casa habitación o uso comercial, debidamente registrados en la Municipalidad Distrital del Rímac. Se excluyen de la presente ordenanza, los predios cuya titularidad corresponda a entidades públicas. Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los beneficios los otorgados en la presente Ordenanza comprende las deudas pendientes de pago en cobranza ordinaria y coactiva de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por el cumplimento en forma periódica o total de la deuda; debiéndose tomar en cuenta lo señalado en el Artículo 5º de la misma. Los beneficios tributarios que establece la presente Ordenanza son los siguientes:

COST./GAS 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

a) Impuesto Predial Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial correspondiente al año 2018 y anteriores, el presente beneficio les concederá un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que se hubiesen generado, con las salvedades establecidas en el Cuadro de Beneficios Tributarios. b) Arbitrios Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendiente de pago por concepto de Arbitrios correspondiente al año 2018 y anteriores, se les concederá un descuento del monto insoluto de los Arbitrios de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro de beneficios antes indicado; asimismo, se otorgará un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que se hubiesen generado, con las salvedades establecidas en el Cuadro de Beneficios Tributarios. c) Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán un descuento del 80% de la deuda insoluta, 100% intereses moratorios, costas y gastos, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y/o arbitrios acotados al mismo trimestre o periodo de afectación de la sanción. La condonación de la Multa Tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada respectiva. d) Deudas Fraccionadas Los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, cuyas deudas se encuentran con cuotas vigentes o vencidas, gozaran de los beneficios detallados en el cuadro de beneficios tributarios, asimismo, condonarán el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen la totalidad del saldo pendiente de la deuda fraccionada. e) De los Predios Fiscalizados Aquellos contribuyentes cuyos predios fueron fiscalizados y que, como resultado del procedimiento de fiscalización tributaria, se les ha generado deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas hasta el año 2018, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza,

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