Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de febrero de 2019 /

El Peruano

Ley Nº 27680 y la Ley de la Reforma ­ Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución política del Perú, establece "Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga su pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional"; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2003PCM- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que "La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú"; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 0432003-PCM señala que "Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el Artículo 2º de la presente Ley", agregando que "Dichas entidades identificaran, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que este no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces"; por lo que es necesario designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; En uso de las facultades contenidas en el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de las Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO, Secretario General de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, como responsable de brindar información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las dependencias de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, dentro del ámbito de sus competencias, provean en los plazos establecidos, la información que les solicite la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1738724-1

CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Mala, ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: "Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal"; Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99 EF y sus modificatorias establece que: "La SUNAT fijará la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT..."; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 17 de Febrero del 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha fijado una tasa de interés moratorio (TIM) en 1.2% mensual el que rige a partir del 01 de Marzo del 2010; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9o numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por mayoría de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de Uno punto dos por ciento (1.2%) mensual, aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2019 por la Municipalidad Distrital de Mala. Artículo Segundo.- Establecer que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobado mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no lo modifique. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, se disponga su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe y en el portal de transparencia correspondiente. Artículo Cuarto.- Precisar, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Y ÚNICA Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SONIA MARLENE RAMOS RUIZ Alcaldesa 1739378-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Aprueban Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos administrados y/o recaudados para el año 2019
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2019-MDM Mala, 25 de enero de 2019 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de Enero del 2019, en el salón de actos de ésta Municipalidad, el proyecto de Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para el año 2019; y,

Fijan montos de remuneración del alcalde y de dietas de regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2019-MDM Mala, 9 de enero del 2019

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