Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre Fechas de vencimiento 30 de setiembre de 2019 31 de diciembre de 2019 Meses comprendidos julio, agosto, setiembre octubre, noviembre, diciembre

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Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. En caso de los pensionistas o adultos mayores que se encuentren gozando de la Deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial, establecida en el artículo 19 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 30490, podrán acogerse al descuento señalado en el artículo 3, incentivo tipo 2, de acuerdo a su situación de puntuales o no puntuales, previo pago de los derecho de emisión respectivos. Artículo 3.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Podrán acogerse al beneficio del "Pronto Pago", los contribuyentes que efectúen el pago adelantado anual, al contado, del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta la fecha de vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2019, de acuerdo a lo siguiente: 3.1. PREDIOS DESTINADOS A CASA HABITACIÓN:
Descuento sobre Incentivo el monto total de arbitrios 2019 1 10% Fecha límite de pago

Artículo 5.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 317-2015MDCH que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad distrital de Chaclacayo. Artículo 6.-PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados y/o no laborables, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. Artículo 7.- RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos presentados. Sean en la vía ordinaria, coactiva, Tribunal Fiscal o Judicial. Artículo 8.- CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Declárese de carácter obligatorio la Actualización de Datos de los predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualización de la Declaración Jurada de Autovalúo hasta el 28 de febrero de 2019, para lo cual se remitirá al contribuyente el formato con la Cuponera Municipal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al Alcalde de Chaclacayo, para que en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4 del presente acto administrativo. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información, y Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, según corresponda sus funciones. Tercera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1739178-2

Condición

Cancelación total de los 28 de febrero doce meses de Arbitrios de 2019 Municipales Cancelación total del Impuesto Predial anual 28 de febrero 2019 y de los doce meses de 2019 de Arbitrios Municipales

2

15%

3.2. PREDIOS DESTINADOS A OTROS USOS:
Descuento sobre el monto total de arbitrios 2019 10%

Incentivo

Condición

Fecha límite de pago

1

Cancelación total de 28 de febrero los doce meses de de 2019 Arbitrios Municipales

Artículo 4.- CRONOGRAMA DE FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO Se establece el cronograma de fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: IMPUESTO PREDIAL 2019
Trimestre 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre Fechas de vencimiento 28 de febrero de 2019 31 de mayo de 2019 29 de agosto de 2019 29 de noviembre de 2019

ARBITRIOS MUNICIPALES 2019
Trimestre Fechas de vencimiento 28 de junio de 2019 Meses comprendidos enero, febrero, marzo abril, mayo, junio

Ordenanza tributarios

que

otorga

beneficios

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 421-2019-MDCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

1er. Trimestre 29 de marzo de 2019 2do. Trimestre

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