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91 NORMAS LEGALES Viernes 8 de febrero de 2019 El Peruano / Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. En caso de los pensionistas o adultos mayores que se encuentren gozando de la Deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial, establecida en el artículo 19 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y en la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 30490, podrán acogerse al descuento señalado en el artículo 3, incentivo tipo 2, de acuerdo a su situación de puntuales o no puntuales, previo pago de los derecho de emisión respectivos. Artículo 3.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Podrán acogerse al bene fi cio del “Pronto Pago”, los contribuyentes que efectúen el pago adelantado anual, al contado, del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta la fecha de vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2019, de acuerdo a lo siguiente: 3.1. PREDIOS DESTINADOS A CASA HABITACIÓN: IncentivoDescuento sobre el monto total de arbitrios 2019CondiciónFecha límite de pago 1 10%Cancelación total de los doce meses de Arbitrios Municipales28 de febrero de 2019 2 15%Cancelación total del Impuesto Predial anual 2019 y de los doce meses de Arbitrios Municipales28 de febrero de 2019 3.2. PREDIOS DESTINADOS A OTROS USOS: IncentivoDescuento sobre el monto total de arbitrios 2019CondiciónFecha límite de pago 1 10%Cancelación total de los doce meses de Arbitrios Municipales28 de febrero de 2019 Artículo 4.- CRONOGRAMA DE FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO Se establece el cronograma de fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: IMPUESTO PREDIAL 2019 Trimestre Fechas de vencimiento 1er. Trimestre 28 de febrero de 2019 2do. Trimestre 31 de mayo de 2019 3er. Trimestre 29 de agosto de 2019 4to. Trimestre 29 de noviembre de 2019 ARBITRIOS MUNICIPALES 2019 TrimestreFechas de vencimientoMeses comprendidos 1er. Trimestre 29 de marzo de 2019 enero, febrero, marzo 2do. Trimestre 28 de junio de 2019 abril, mayo, junioTrimestreFechas de vencimientoMeses comprendidos 3er. Trimestre30 de setiembre de 2019julio, agosto, setiembre 4to. Trimestre31 de diciembre de 2019octubre, noviembre, diciembre Artículo 5.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 317-2015-MDCH que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad distrital de Chaclacayo. Artículo 6.-PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados y/o no laborables, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. Artículo 7.- RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos presentados. Sean en la vía ordinaria, coactiva, Tribunal Fiscal o Judicial. Artículo 8.- CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Declárese de carácter obligatorio la Actualización de Datos de los predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualización de la Declaración Jurada de Autovalúo hasta el 28 de febrero de 2019, para lo cual se remitirá al contribuyente el formato con la Cuponera Municipal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera. - FACULTAR al Alcalde de Chaclacayo, para que en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4 del presente acto administrativo. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información, y Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, según corresponda sus funciones. Tercera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1739178-2 Ordenanza que otorga beneficios tributarios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 421-2019-MDCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO