Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Designan integrantes de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-2019-ACSS Santiago de Surco, 3 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, teniendo en consideración la propuesta del señor Alcalde, para la conformación de la Comisión contra la Corrupción para el presente año, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 102 del 26 de diciembre de 1996 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Decreto de Alcaldía Nº 12-99DASS del 10 de diciembre de 1999, la Ordenanza Nº 454MSS y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD, aprobó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- DESIGNAR la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2019, la misma que estará conformada de la siguiente manera: 1) Presidente : 2) Miembro : 3) Miembro : Sr. Alcalde. Jean Pierre Combe Portocarrero. Sr. Raúl Ramón Argüelles Seminario. Sr. David Ignacio Vera Trujillo.

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA N° 262-MVMT Villa María del Triunfo, 31 de enero de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 01-2019 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 049-2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe N° 020-2019-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes N° 002-2019GPP/MVMT y N° 007-2019-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción, entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a cumplir las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, los Sistemas Administrativos, por tanto, alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo de aplicación a todas las Municipalidades sean estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados; sistemas administrativos entre los cuales se encuentra los de racionalización; Que, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y construir un Estado Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado-Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018PCM, se aprueban los "Lineamientos de Organización del Estado", precisando en su artículo 2° que la citada norma tiene por finalidad buscar que las entidades del estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; asimismo, en su artículo 43° dispone: "Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF" "Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, que en un plazo no mayor a treinta (30) días, remitirá al Despacho de Alcaldía la nómina actualizada de Presidentes de las Juntas Vecinales del Distrito, de conformidad con el numeral 3) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, que en un plazo no mayor a treinta (30) días, informe de los resultados de las acciones que realice, para acreditar un periodista, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción, de conformidad con el numeral 4) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el período de vigencia de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago es por un año, la cual continuará su vigencia hasta que se nombre la nueva comisión. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1739404-1

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