Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 2629-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00672 QUEROCOTILLO - CUTERVO - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 136-2018.MDQ.A del 14 de agosto de 2018, presentado por Jorge Luis Heredia Ayala, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, mediante el cual se comunica que Moisés González Cruz ha solicitado licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones, la que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente hábil (9 de octubre de 2018). 5. El 14 de agosto de 2018 (fojas 1), Jorge Luis Heredia Ayala, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, presentó el Oficio Nº 136-2018.MDQ.A, comunicando que se ha concedido licencia sin goce de haber al alcalde Moisés González Cruz, por el lapso de 30 días, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se estima que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Jorge Luis Heredia Ayala, identificado con DNI Nº 41565426, para que asuma provisionalmente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta pertinente convocar a Bile Jara

Estela, identificada con DNI Nº 46042444, candidata no proclamada de la organización política Frente Regional de Cajamarca, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Moisés González Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jorge Luis Heredia Ayala, identificado DNI N° 41565426, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Bile Jara Estela, identificada con DNI Nº 46042444, a con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739213-11

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2630-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00740 MALA - CAÑETE - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 459-2018-A-MDM presentado, por Rosalí Palermo Figueroa Gutiérrez, el 28 de agosto de 2018, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, mediante el cual se comunica que el regidor Arturo Mercedes Ruiz Francia ha solicitado licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del

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