Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de febrero de 2019 /

El Peruano

Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que desean ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente hábil (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 4), Arturo Mercedes Ruiz Francia, regidor del Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 102-2018-MDM, de fecha 18 de julio de 2018 (fojas 2), por el periodo, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, por lo que, para completar el número de regidores, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Andrés Vílchez Tubias, identificado con DNI Nº 15393257, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Arturo Mercedes Ruiz Francia, regidor del Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Andrés Vílchez Tubias, identificado con DNI Nº 15393257, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739213-12

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 2631-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00692 COCHABAMBA - CHOTA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 003-2018-MDC/SG presentado, el 17 de agosto de 2018, por Diana Marilú Díaz Sánchez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, mediante el cual se comunica la solicitud de licencia sin goce de haber, del alcalde Guillermo Vásquez Chingo. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que desean ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente hábil (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 6 de junio de 2018, según orden del día de la sesión ordinaria de concejo (fojas 2 y 3), Guillermo Vásquez Chingo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2018-CM/MDC, de fecha 15 de junio de 2018 (fojas 4), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Godofredo Carranza Dávila, identificado con DNI Nº 43317255, para que asuma, provisionalmente, por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a tu titular.

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