Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente hábil (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 3), Jorge Washington Challco Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2018-MDO/CM de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 4), por el periodo, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Rubén Moises Huahuasoncco Hancco, identificado con DNI Nº 02434481, para que asuma, provisionalmente, por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta pertinente convocar a Marina Margarita Aguilar Hancco, identificada con DNI Nº 73584046, candidata no proclamada de la organización política Poder Andino, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jorge Washington Challco Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rubén Moisés Huahuasoncco Hancco, identificado con DNI Nº 02434481, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Marina Margarita Aguilar Hancco, identificada con DNI Nº 73584046, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739213-17

Confirman resolución que declaró infundada tacha de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 2637-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022032 RÁZURI - ASCOPE - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2018020390) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elvis Roger Diaz Cueva, en contra de la Resolución Nº 00566-2018-JEE-PCYO/ JNE, de fecha 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la tacha contra la inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 11 de julio de 2018, Elvis Roger Díaz Cueva, presentó tacha contra la inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, señalando que la referida organización política ha incumplido con las normas de democracia interna. Asimismo, solicita se disponga su inclusión como candidato, bajo los siguientes fundamentos: a) Las elecciones de autoridades y candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la LOP, el Estatuto y el Reglamento electoral, las cuales no pueden ser modificados una vez convocado el proceso de elecciones internas. b) La Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, contiene la normas que regulan el proceso electoral, así como el Reglamento electoral. c) El Acta electoral, de fecha 4 de junio de 2018, utilizada para la inscripción de candidatos es fraudulenta y nula de puro derecho, no se ha consignado el Nº de sesión del Tribunal Nacional Electoral (TNE), en la que fue redactada con la finalidad de inscribir como candidatos a la lista que preside John Alfonso Arroyo Guardado, quien resultó perdedor en la elecciones internas del 20 de mayo de 2018. d) No hubo sesión del Tribunal Nacional Electoral (TNE) el 4 de junio de 2018, sino el 5 de junio; es decir un día después, en la sesión Nº 020-2018, el mencionado tribunal emitió Resolución Nº 071-2018-TNE-PAP, con dos firmas del presidente y del tercer miembro y dos votos en discordia del cuarto y quinto miembro, entonces no se explicaría que el cuarto miembro del Tribunal avale los supuestos resultados en un acta de fecha 4 de junio de 2018 y un día después emita un voto en discordia. e) El TNE, no respetó lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Electoral Interno del Partido Aprista Peruano, al dar validez a decisiones adoptadas por el Tribunal Regional de La Libertad (TRE) con dos votos, en desmedro de las decisiones adoptadas por tres de sus miembros del referido órgano. f) Dar validez a elecciones realizadas en locales electorales no autorizados por la mayoría de los miembros del TRE, contraviniendo el artículo 105 del Reglamento Electoral de la referida organización política. g) No se puede dar validez al cómputo alcanzado por un tribunal provincial designado ilegalmente, mediante resolución de una sola firma. h) Proclamar candidatos mediante Acta y no mediante Resolución, con un cómputo que difiere a los alcanzados

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