Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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NORMAS LEGALES
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Viernes 8 de febrero de 2019 /

El Peruano

fraguado. Empero el TNE emitió los resultados teniendo en cuenta la modalidad, las mesas de votación de los locales de votación paralelos, siempre y cuando hayan contado con personeros de los candidatos de ambas listas, no computando las mesas en las que no haya existido personeros. En ese sentido, se entiende que esta decisión fue tomada a fin de salvaguardar los derechos de los ciudadanos, por lo que este hecho sometido a su competencia y resuelto ha causado estado y contra ello no procede recurso alguno, conforme está estipulado y es en merito a estas facultades que se le han reconocido en el Reglamento que emite dichos resultados. 15. En ese sentido, corresponde analizar las competencias que tienen los órganos internos conforme a las normas internas de la referida organización política y determinar a quién corresponde proclamar a los candidatos ganadores de las elecciones internas, en ese sentido tenemos que el Estatuto del Partido Aprista Peruano, establece: Artículo 58.- El Tribunal Nacional Electoral es autónomo, rinde informe periódico de su gestión al Presidente, y a la Comisión Política Nacional. Se rige por la Constitución, La ley de Partidos Políticos, el presente Estatuto y demás leyes concordantes; así como por el Reglamento Nacional Electoral, que es aprobado por la Comisión Política Nacional. Cuenta con cinco miembros. En su condición de órgano colegiado sus decisiones se toman por acuerdo de sus integrantes respetando el quórum y demás requisitos señalados por este Estatuto para las decisiones partidarias, entendiéndose que el quórum hábil es de tres miembros [...]. Artículo 59°.- Los Procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral. Cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la república. Artículo 60°.- El Tribunal Nacional Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido desde la convocatoria, resuelve en segunda y última instancia, inscripción de candidatos, cómputo de votos, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones y tachas a las que hubiere lugar, con arreglo al debido proceso y al principio de la doble instancias. Proclama y acredita a las listas y/o candidatos ganadores. Para tal efecto, podrá dictar Resoluciones y Directivas para establecer las normas internas que correspondan en concordancia con el Reglamento Nacional Electoral y las leyes sobre la materia. 16. Asimismo el Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, prescribe las funciones que le corresponden al TNE, así el artículo 15 de la citada norma señala expresamente: Artículo 15.- Funciones del Tribunal Nacional Electoral a) Convocar y conducir de principio a fin los procesos electorales internos del Partido dentro de las normas de democracia interna establecidas en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, normas electorales reglamentarias y complementarias vigentes, al Estatuto del partido y el presente Reglamento. b) Resolver todos los asuntos sometidos a su competencia de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento. Sus resoluciones causan estado y constituyen última y definitiva instancia partidaria, contra ellas no procede recurso alguno. c) Dictar las normas necesarias para la realización de los procesos electorales y las que regulen las actuaciones de sus órganos descentralizados de apoyo. d) Organizar y visar el Padrón Electoral. e) Fiscalizar la legalizada y adecuación a las normas legales y partidarias de los actos realizados por sus órganos descentralizados de apoyo. f) Convocar a Audiencias Públicas o Privadas. g) Denunciar ante el tribunal [...]. h) Declarar la nulidad de un proceso electoral en todas o algunas de sus jurisdicciones territoriales.

17. De lo que se entiende que efectivamente el Tribunal Nacional Electoral, es el órgano competente para proclamar los resultados de las elecciones internas, por lo tanto la Resolución Nº 071-2018-TNE-PAP del 5 de junio de 2018 denominada Proclamación de Candidatos Ganadores en las Elecciones Internas del Partido Aprista Peruano para los Gobiernos Regionales, Alcaldes provinciales y distritales de la región La Libertad, tiene valor legal, por cuanto ha sido emitida por el órgano competente dentro de la organización política con el quorum mayoritario según se advierte. 18. Asimismo, en virtud de la autonomía reconocida en el artículo 20 de la LOP el TNE, como órgano electoral central proclamó a los candidatos, en base a los resultados del proceso de elección interna, llevado a cabo el 20 de mayo de 2018 para elegir a los candidatos para el Concejo Distrital de Razuri, acta de proclamación que al no haber sido oportunamente materia de impugnación o nulidad, ha causado estado dentro de la organización política. Sobre la supuesta transgresión de las normas de democracia interna 19. El recurrente también señala que el acta electoral utilizada para la inscripción de candidatos seria fraudulenta y nula de puro derecho, pues ha sido elaborada con la finalidad de inscribir como candidatos a la lista que preside John Alfonso Arroyo Guardado, quien resultó perdedor en la elecciones internas del 20 de mayo de 2018. Sin embargo, de los actuados, se verificó que el TDE de Razuri cumplió con entregar las actas y resultados oficiales al TPE; estos, a su vez, entregaron los resultados oficiales al TRE, cumpliendo este último con remitir los resultados al TNE, tal como se señala en el sétimo considerando de la Resolución Nº 071-2018-TNEPAP del 5 de junio de 2018 en observancia del artículo 22 del Reglamento Nacional Electoral y en el que se da como ganadores a la Lista Nº 3 encabezada por John Alfonso Arroyo Guardado, de igual forma el TNE deja constancia en el Acta de elecciones Internas que el TRE le remitió el Acta de escrutinio del proceso interno de elecciones realizado en la Región La Libertad. 20. Cabe señalar que el Acta de Sesión Nº 020-2018-TNE-PAP, realizada a horas 6:00 p.m., del 5 de junio de 2018, en la que acordaron aprobar por unanimidad y expedir la resolución de ganadores de las elecciones internas del 20 de mayo de 2018 de la región La Libertad, asimismo se aprecia que dejaron constancia que al momento de firmar Miguel Villegas Guerra se inhibió de firmar, y que los miembros Flor de María Pozo Martínez, llego a las 7:10 pm, y Santiago Barreda Arias llegaron a las 7:30 pm, por no estar de acuerdo. Sin embargo del contenido de dicha acta se aprecia la firma de los 5 miembros del Tribunal Nacional Electoral. 21. Asimismo el recurrente señala que el TNE infringió el inciso p del artículo 15 del Reglamento Electoral Interno, al formalizar la proclamación mediante acta y no por resolución, respecto de lo señalado cabe precisar que si bien es cierto el mencionado artículo señala que la proclamación de los candidatos elegidos en el procesos de elecciones internas es a través de resolución, el artículo 60 del Estatuto de la referida organización política establece que el TNE tiene a su cargo todas la etapas del proceso de elecciones internas, esto es desde la convocatoria hasta la proclamación de resultados, sin embargo no establece que la proclamación deba realizarse a través de determinado documento. En ese sentido se tiene que el TNE habría actuado conforme a su norma estatutaria, siendo que el Estatuto por jerarquía normativa, prevalece ante el Reglamento. 22. Sin perjuicio de lo señalado el TNE proclamo a los ganadores de la elecciones internas de la referida organización de la Región La Libertad, del 20 de mayo de 2018 a través de la Resolución Nº 071-2018-TNE del 5 de junio de 2018, documento en el cual se proclamó a los ganadores por el Distrito de Razuri a la lista que lidera Jhon Alfonso Arroyo Guardado.

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