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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 El Peruano / Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que corresponde se debe entender referido a la presente resolución, y cuando se señale un párrafo sin precisar el artículo al que pertenece, se debe entender que corresponde al artículo en el que se menciona. Artículo 2. OBJETO La presente resolución tiene por objeto establecer facilidades excepcionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT a los deudores tributarios a que se re fi ere el artículo 3 debido al aniego producido el 13 de enero de 2019 por la rotura del colector primario de desagüe en San Juan de Lurigancho. Artículo 3. ALCANCE Se encuentran comprendidos en la presente resolución, los deudores tributarios cuyo domicilio fi scal se encuentra ubicado, a la fecha de publicación de la Resolución Ministerial, en el área del polígono a que se refi ere el artículo 1 de la citada resolución, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Artículo 4. CRONOGRAMAS ESPECIALES DE VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Los deudores tributarios a que se re fi ere el artículo 3 deben cumplir con: a) El pago y la declaración de las obligaciones tributarias mensuales del período enero y febrero de 2019 de acuerdo con el siguiente cronograma: FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 12-abril- 201915-abril- 201916-abril- 201917-abril- 201922-abril- 201923-abril- 2019 24-abril-2019 b) La declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se re fi ere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF del ejercicio 2018, de acuerdo con el siguiente cronograma: FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 12-abril- 201915-abril- 201916-abril- 201917-abril- 201922-abril- 201923-abril- 2019 24-abril-2019 Artículo 5. DEL PLAZO ADICIONAL PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA FÍSICA O ELECTRÓNICA U OTROS DOCUMENTOS 5.1. Adiciónese treinta (30) días calendario al plazo fi jado en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT y normas modi fi catorias, para que los deudores tributarios referidos en el artículo 3 puedan rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, siempre que su pérdida o destrucción se hubiera producido desde el 13 de enero de 2019 hasta la fecha de publicación de la presente resolución. 5.2. El citado plazo adicional también se aplica para los libros y registros electrónicos de los sujetos a fi liados al Sistema de libros y registros electrónicos (SLE- PLE) aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modi fi catorias, a los deudores tributarios incorporados a dicho sistema en el supuesto a que se re fi ere el inciso 12.3 del artículo 12 de la mencionada resolución y a los deudores tributarios obligados a llevar de manera electrónica el registro de ventas e ingresos y de compras que opten por utilizar el SLE-PLE, siempre que su pérdida o destrucción se hubiera producido desde el 13 de enero de 2019 hasta la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 6. PRÓRROGA DE LOS PLAZOS VINCULADOS A LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y COMUNICACIONES DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica de los sujetos indicados en el artículo 3, cuyos plazos de envío a la SUNAT-directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- venzan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el último día calendario del mes de febrero de 2019 pueden ser remitidas a quien corresponda, según la normativa respectiva, hasta el noveno día hábil del mes de marzo de 2019. Artículo 7. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS 7.1. Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos de los meses de enero y febrero del 2019 del cronograma tipo A del anexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 306-2018/SUNAT se prorrogan para los deudores tributarios a que se re fi ere el artículo 3 de acuerdo a lo siguiente: FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 11-abril- 201912-abril- 201915-abril- 201916-abril- 201917-abril- 201922-abril- 201923-abril-2019 7.2. Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos de los meses de enero y febrero del 2019 del cronograma tipo B del anexo III de la Resolución de Superintendencia N.º 306-2018/SUNAT se prorrogan para los deudores tributarios a que se re fi ere el artículo 3 de acuerdo a lo siguiente: FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 13-junio- 201914-junio- 201917-junio- 201918-junio- 201919-junio- 201920-junio- 201921-junio-2019 Artículo 8. AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS OTROS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE MANERA FÍSICA Los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se re fi ere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT y normas modi fi catorias así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refi ere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modi fi catorias, aplicables a los deudores tributarios comprendidos en el artículo 3, que no hubieran transcurrido a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución o se inicien con posterioridad a dicha fecha y que culminen hasta el 19 de marzo de 2019 se amplían conforme al anexo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendente Nacional