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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 / El Peruano Aprueban el “Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 046-2019-CE-PJ Lima, 23 de enero de 2019 VISTO: El O fi cio Nº 002-2019-CEPJ-CS/JTG cursado por la señora Consejera Janet Tello Gilardi, que contiene la propuesta de Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1384 se reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, y se estipula en su Primera Disposición Complementaria y Transitoria, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece las reglas y procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad. Segundo . Que, en ese sentido, mediante O fi cio Nº 002-2019-CEPJ-CS/JTG, la señora Consejera Janet Tello Gilardi remite el proyecto de Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad, a fi n de dar cumplimiento a la obligación legal antes citada, solicitando su aprobación. Tercero. Que, los objetivos del Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad, son los siguientes: a) Establecer reglas y procedimientos que permitan a los operadores de justicia efectuar una correcta transición al sistema de apoyos, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. b) Implementar el sistema de apoyos para las personas con discapacidad que cuenten con una sentencia fi rme a través de la cual se haya designado curador; así como las que tengan proceso de interdicción en trámite, en el más breve plazo. Cuarto. Que, asimismo, el citado reglamento alcanza a las magistradas y magistrados, servidoras y servidores judiciales; así como trabajadoras y trabajadores administrativos del Poder Judicial, de acuerdo a su competencia funcional, en la medida que forman parte del sistema de admisión, trámite y resolución de procesos en general. En ese sentido, su aplicación favorece a las personas con discapacidad y a los demandantes que recurren al sistema judicial, solicitando la designación de uno o más apoyos para las personas con discapacidad|. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 111-2019 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad”, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1384; que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Articulo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el portal web del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1740206-2 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 002-2019/DP Lima, 8 de febrero del 2019VISTO:El Informe N° 0036-2019-DP/OGDH que adjunta el Memorando N° 87-2019-DP/PAD que cuenta con el Proveído N° 28450 de Secretaría General y el Memorando N° 0112-2019-DP/OAF, relacionados con la emisión de la resolución que autorice el viaje en comisión de servicios al exterior de la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán Zegarra De Belaúnde, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, a la ciudad de Sucre, Bolivia, del 12 al 16 de febrero de 2019; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 012-2018/DP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones; Que, según los documentos de vistos, se comunica que la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán Zegarra De Belaúnde, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, ha sido designada para participar en la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de la niñez migrante venezolana, en representación de la Defensoría del Pueblo, que se llevará a cabo en la ciudad de Sucre, Bolivia, el 14 de febrero de 2019; Que, de acuerdo con lo señalado en el Memorando Nº 0112-2019-DP/OAF y su Formato 1-V, los gastos de la comisión de servicios al exterior serán fi nanciados por la institución con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, resulta de interés institucional la participación de la indicada funcionaria en el evento, dado que contribuirá al fortalecimiento de las capacidades de la Defensoría del Pueblo en la temática, por lo que se considera procedente autorizar el viaje en comisión de servicios de la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán Zegarra De Belaúnde, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, a la ciudad de Sucre, Bolivia, del 12 al 16 de febrero de 2019, considerando el itinerario de viaje; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las o fi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los literales d) y q) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por