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28 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 / El Peruano ANEXO PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOSMáximo atraso permitidoActo o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido 1 LIBRO CAJA Y BANCOS Cuatro (4) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. 2 LIBRO DE INGRESOS Treinta (30) días hábilesTratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCESTratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Cuatro (4) meses (*) (**)Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 4LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTATreinta (30) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago. 5 LIBRO DIARIO Cuatro (4) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Cuatro (4) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operacion es. 6 LIBRO MAYOR Cuatro (4) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Cuatro (4) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 8 REGISTRO DE COMPRASTreinta (30) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia. 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONESTreinta (30) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 10 REGISTRO DE COSTOS Cuatro (4) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 11 REGISTRO DE HUÉSPEDESTreinta (30) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. 12REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICASDos (2) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 13REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Cuatro (4) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOSTreinta (30) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. 15REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNATTreinta (30) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. 18 REGISTRO IVAPTreinta (30) días hábilesDesde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. 19REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNATTreinta (30) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 20REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNATTreinta (30) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 21REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNATTreinta (30) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 22REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNATTreinta (30) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 23REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNATTreinta (30) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 24REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNATTreinta (30) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 25REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNATTreinta (30) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. (*) Si el contribuyente elabora un Estado de Ganancias y Pérdidas para suspender o modi fi car el porcentaje o coe fi ciente aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (02) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente al cierre del periodo que corresponda. (**) Para los deudores tributarios que cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extinción, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado a partir del día siguiente: a) A la fecha del balance de liquidación. b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de c ualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades. c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. d) Al cierre o cese de fi nitivo de la empresa. 1740322-1