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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

3 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 El Peruano / (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Energía y Minas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleoy Encargada del Despacho de Desarrollo e Inclusión Social RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1740635-1ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DECRETO SUPREMO Nº 046-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el literal a) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 193 000 000,00 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, conforme a lo establecido en el párrafo 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458, el párrafo 13.4, del artículo 13 de la Ley N° 30624, y el Decreto Supremo N° 132-2017-EF; Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que los recursos a los que se re fi ere el literal a) del párrafo 46.1 se trans fi eren mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Defensa, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante el Oficio N° 581-2019-INDECI/4.0, solicita una transferencia de partidas a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Defensa y de ocho (08) Gobiernos Locales, en el marco del literal a) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, para financiar intervenciones priorizadas en el Acta N° 10 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 73 188 348,00 (SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Defensa y de ocho (08) Gobiernos Locales; De conformidad con lo establecido en el literal a) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley N°