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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 / El Peruano de Reforma V Constitucional del Capítulo XIV del Título de Descentralización y Ley Nº 30305, Ley de reforma de artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú , concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asunto de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, señala que “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de municipalidades b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”. Que, la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario regula el Principio de Legalidad, el mismo que establece que (...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Que, el segundo párrafo del artículo 41º de la norma antes glosada, establece que (...) excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran. En el caso de contribuciones, tasas, dicho condonación también podrá alcanzar el tributo”. Que el artículo 40 de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que (...) mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Informe Nº 003-2019-MDP/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 14 de Enero del 2019 y en virtud al Informe Nº 019-2019-MDP/GR-SGRYR de la Subgerencia de Registro y Recaudación se remite el proyecto de Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios por Arbitrios Municipales para los contribuyentes que residan en las denominadas “Zonas Especiales “en el Distrito de Pachacámac con vigencia durante el ejercicio 2019.Que, mediante Informe Nº 10-2019-MDP/GAJ de fecha 17 de Enero del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios por Arbitrios Municipales para los contribuyentes que residan en las denominadas “Zonas Especiales “en el Distrito de Pachacámac con vigencia durante el ejercicio 2019. Que, mediante Dictamen Nº 002 - 2019 la Comisión de Economía, Presupuesto, Plani fi cación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Pachacámac recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza de la referencia teniendo en cuenta la siguiente denominación “Bene fi cio Tributario por Arbitrios Municipales para los Contribuyentes que residen en Zonas de Desarrollo y Cohesión Territorial 2019” toda vez que resulta más afín a la realidad territorial del distrito de Pachacámac al considerar que las zonas de in fl uencia se encuentran en vías de progreso socioeconómico reforzándose del mismo modo la identidad territorial del distrito. Que, la indicada Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer bene fi cios para incentivar a los contribuyentes de las denominadas Zonas de Desarrollo y Cohesión Territorial, que limitan con otras jurisdicciones distritales, a cumplir con sus obligaciones de Arbitrios Municipales de los Ejercicios Fiscales 2007 al 2019. Que, el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac establece que las comisiones prioritariamente se constituyen para que los Regidores, de manera colegiada y especializada, ejerzan sus atribuciones normativas y fi scalizadoras que correspondan al Consejo Municipal y que se relacionan directamente con los Planes Estratégicos y las principales demandas de los vecinos del Distrito. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO POR ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE RESIDAN EN ZONAS DE DESARROLLO Y COHESION TERRITORIAL EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC - 2019 Artículo Primero.- OBJETO Otorgar Bene fi cios Tributarios para incentivas a los contribuyentes que tienen predios de Uso Casa Habitación y giros menores en las denominadas “zonas de desarrollo y cohesión territorial” que limitan con otras jurisdicciones distritales detalladas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, para que puedan cumplir con el pago de sus Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales 2007 al 2019. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN Establecer como “zonas de desarrollo y cohesión territorial” sujetos al bene fi cio previsto en la presente Ordenanza los predios que se ubiquen en las zonas que se detallan a continuación: Nº NOMBRE DEL SECTOR ZONA 1 AA.HH. 1ERO DE DICIEMBRE JOSE GALVEZ BARNECHEA2 AA.HH. AMPLIAC. LAS DUNAS DE JOSE GALVEZ JOSE GALVEZ BARNECHEA 3 AA.HH. EL SANTUARIO JOSE GALVEZ BARNECHEA 4 AA.HH. LAS VIÑAS DE JOSE GALVEZ JOSE GALVEZ BARNECHEA5 AA.HH. MARTHA MILAGROS BAJA JOSE GALVEZ BARNECHEA6 AA.HH. P.I. ALBERTO FUJIMORI JOSE GALVEZ BARNECHEA7 AA.HH. SAN CAMILO JOSE GALVEZ BARNECHEA 8 AA.HH. UPIS - SAN JOSE JOSE GALVEZ BARNECHEA 9 AA.HH. VILLA ALEJANDRO I ETAPA JOSE GALVEZ BARNECHEA 10 AA.HH. VILLA ALEJANDRO II AMPLIACION JOSE GALVEZ BARNECHEA 11 AA.HH. VILLA ALEJANDRO II ETAPA JOSE GALVEZ BARNECHEA