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59 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 El Peruano / Declaran en reestructuración orgánica, administrativa y funcional de la Municipalidad Distrital de Lurín ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2019/ML Lurín, 23 de enero del 2019.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 de enero 2019, el Informe s/n del Equipo Revisor de fecha 10 de enero de 2019, el Informe Nº 0002-2019-MDL-GPPR/LFD-GPPR de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº Legal Nº 19-2019-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 marzo de 2015 precisa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública contenida en la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la gestión pública está orientada al logro de resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, marcando cinco pilares: (i) políticas públicas, planes estratégicos y operativos, (ii) presupuesto por resultados, (iii) gestión por procesos, (iv) servicio civil meritocrático, y (v) seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento. Que, durante el proceso de transferencia de la gestión administrativa –Regulado por la Directiva Nº 008-2018-CG/GTN y aprobada por Resolución de Contraloría Nº 348-2018-CG, y Ley 30204 Ley que Regula la Transferencia de la Gestión Administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que prioriza el interés público, el Equipo Revisor señaló “Que, se puede advertir de fi ciencias en cuanto a la estructura administrativa y de gestión, toda vez que no se cuenta con los instrumentos idóneos o en su defecto no se encuentran vigentes”. Que, la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización a través del Informe Nº 0002-2019-MDL-GPPR/LFD-GPPR identi fi có una serie de documentos de gestión que al mes de diciembre de 2018 no se encontraban elaborados, otros en etapa de proyecto, en evaluación tales como el Plan Operativo Institucional - POI; el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA; el Plan Estratégico Institucional - PEI; y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF. Que, mediante el Informe Nº 19-2019-GAJ/ML la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de reestructuración orgánica y administrativa de la Municipalidad Distrital de Lurín resulta viable, más aún se ratifica el déficit de documentos de gestión con el desactualizado proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), encontrándose plenamente acreditada la justificación; asimismo, las acciones que se deberán ejercer una vez designada la Comisión administrativa coordinadora de reestructuración dentro de un determinado plazo perentorio. Que, para la reestructuración municipal es necesario establecer como fi nalidad el mejoramiento del sistema de gestión a efectos de optimizar la efectividad y e fi cacia del funcionamiento de sus dependencias organizativas, con las cuales se pueda responder al cambio de la gestión administrativa actual.Que, es necesario expedir el Acuerdo de Concejo que declare la reestructuración orgánica y administrativa de la Municipalidad Distrital de Lurín, con la fi nalidad de adecuarla a las necesidades del distrito, en consonancia a la prestación de los servicios públicos locales y al desarrollo integral de la circunscripción. En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º inciso 8) y 41º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha adoptado el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- Declarar en Reestructuración orgánica, administrativa y funcional la Municipalidad Distrital de Lurín, por el plazo perentorio de 120 días calendarios, en cuyo plazo deberán adoptarse y dictarse las disposiciones necesarias para adecuar la estructura orgánica, así como los instrumentos de gestión a las necesidades y objetivos institucionales trazados por la actual autoridad municipal. Artículo Segundo.- Encargar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín a efectos de que conforme la Comisión de Reestructuración orgánica, administrativa y funcional para los fi nes descritos en el artículo primero. Artículo Tercero.- Disponer que el presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1739916-1 Ratifican remuneración de Alcalde y dietas de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2019/ML Lurín, 23 de enero del 2019.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTO:En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 de enero 2019, el Informe Nº 003-2019-GAF/ML de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 17 de enero del 2019 y el Informe Nº 004-2019-GPPR/ML de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y racionalización de fecha 15 de enero 2019, referida a la remuneración del alcalde, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 marzo de 2015 precisa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde; Que, el artículo 21º del mencionado texto normativo establece que el alcalde provincial y distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y percibe una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del año de gestión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM se dictaron medidas que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, el literal e) del Artículo 4º de la Ley Nº 28812, señala que los Alcaldes provinciales y distritales reciben