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68 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 / El Peruano Humano, Familia y DEMUNA, dirigir, ejecutar y controlar los diversos servicios sociales, comprendiendo dentro de sus funciones administrar todos los programas de promoción social de la Municipalidad, supervisar que se ejecute el Programa del Vaso de Leche de conformidad con la ley y la normatividad municipal vigente y cumplir con remitir la información trimestral y reportes de gestión económica y fi nanciera del Programa Vaso de Leche, a la Contraloría General de la República a través de los sistemas operativos correspondientes; entre otros; Que, estando a los informes Técnico y Legal y a fi n de evitar un posible desabastecimiento y para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de Programa Vaso de Leche, resulta procedente la contratación directa para la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche por un período de noventa (90) días, o, hasta que culmine el proceso de selección correspondiente, al haberse con fi gurado la situación de desabastecimiento; Que, la aprobación de esta contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad de la gestión anterior cuyas conductas hubiesen originado la presencia o con fi guración de dicha causal; razón por la cual deberá disponerse lo conveniente para que se determine, de ser el caso, las responsabilidades administrativas y que, el Acuerdo que aprueba la contratación directa y los informes que lo sustentan, serán publicados a través del SEACE dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción del correspondiente Acuerdo; en el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional de nuestra corporación edil; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 35 DEL ARTÍCULO 9 Y ARTÍCULOS 34 Y 41 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO DEBIDAMENTE COMPROBADA DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE, por el plazo de 90 días calendario, o hasta la suscripción del contrato derivado del Proceso de Selección para el Contrato principal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, a través de la Unidad de Logística, la contratación directa, por Situación de Desabastecimiento declarada, de conformidad a la normatividad vigente, para la contratación del suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche detallados en el Informe Técnico N° 014-2019-MPL-GAF-SGLP, cuyo monto referencial asciende a S/. 46,356.25, de acuerdo a lo establecido por la Sub Gerencia de Logística y Patrimonio, el cual será fi nanciado con la Fuente de Financiamiento 1 del Rubro 00 Recursos ordinarios de la Partida Presupuestal 22.23.11 – Alimentos para Programas Sociales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar la responsabilidad derivada de la referida situación de desabastecimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el diario o fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, y a la Gerencia Municipal remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, copia del Acuerdo y del Informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1739804-2Designan funcionarios responsables de brindar información que demanden los administrados y de la elaboración y actualización del portal de internet de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 032-2019-MPL Pueblo Libre, 2 de enero del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, en concordancia a lo establecido en la Constitución, se promulga la Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM su Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, concordado con el artículo 3, incisos b) y c) y el artículo 4 del Reglamento, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; así como la obligatoriedad designar a los funcionarios responsables de entregar la información y elaborar el Portal de Transparencia; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS INCISOS 6 Y 17 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Oscar Rafael Vera Mascaro, Secretario General de la Municipalidad de Pueblo Libre, como el funcionario responsable de brindar información que demanden los administrados, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor Luis Alberto Caicedo Barrios, Gerente de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico de la Municipalidad de Pueblo Libre, como responsable de la elaboración y actualización del portal de internet de la Municipalidad de Pueblo Libre, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- Disponer que los funcionarios y empleados municipales, proporcionen y faciliten toda la documentación e información que sea solicitada por el responsable de brindar información que demanden los administrados, y por el responsable de la elaboración y actualización del portal de internet de la Municipalidad de Pueblo Libre, dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1739804-1