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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 / El Peruano una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto. Que, mediante informe Nº 003-2019-GAF/ML se señala que corresponde determinar la remuneración del alcalde, el mismo que ha expresado su decisión de mantener la remuneración actualmente vigente; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2015/ML de fecha 23 de enero del 2015 se fi jó la remuneración del alcalde, el mismo que ha sido recogido en el Informe Nº 004-2019-GPPR/ML de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización al indicar que se encuentra comprendido dentro del presupuesto institucional para el año 2019 del municipio de Lurín; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con los informes de la Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- RATIFICAR la remuneración del Señor Alcalde de la Municipalidad de Lurín en S/. 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 Soles) para la presente Gestión Municipal, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo Segundo.- RATIFICAR en S/. 1,755.00 (Mil Setecientos Cincuenta y Cinco con 00/100 Soles) el monto que por concepto de dietas percibirán los Señores Regidores del Concejo de Lurín, precisando que serán dos (02) sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas. El monto de la dieta establecida en el presente artículo se aplicará durante la presente Gestión Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1739917-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza sobre aplicación de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2019 y determinación de fechas de vencimiento para el pago ORDENANZA MUNICIPAL N° 213-2019-MDP/C Pachacámac, 29 de enero de 2019.EL CONCEJO DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero del 2019, el Informe N° 013-2019-MDP/GR/SGRR de la Sub Gerencia de Registros y Recaudación de fecha 10 de Enero del 2019, el Informe N° 002-2019-MDP/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 14 de enero del 2019, e Informe N° 09-2019-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de enero del 2019 y el Dictamen aprobatorio N° 001-2019 de fecha 25 de enero del 2019 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Plani fi cación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización, referido al proyecto de “ORDENANZA SOBRE APLICACIÓN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019 Y DETERMINACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO” y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 195) de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la ley N° 27680- Ley de Reforma V Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre Descentralización y la Ley 30305 - Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 207-2018-MDP/C de fecha 02 de Agosto de 2018, ratifi cada por acuerdo de Concejo N° 441 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 28 de Diciembre de 2018, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Pachacamac correspondiente al ejercicio 2019. Que, los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual y vencen el último día hábil de cada mes. Sin embargo, es pertinente establecer las fechas para su cancelación en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles “, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos. Que, siendo enero un mes que habitualmente se desarrolla la emisión de los Tributos Municipales y se diligencia lo correspondiente al reparto de cuponeras, es menester que la cuota del primer vencimiento mensual de los arbitrios municipales correspondiente a Enero del 2019, sea equiparado al vencimiento de la cuota del mes de Febrero del 2019. Que, es política de la gestión edilicia incentivar el cumplimento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes, para lo cual propicia la aplicación de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos y Estados de Cuenta; por lo que debe aplicarse esto como una estrategia para impulsar el desarrollo de una cultura tributaria entre los contribuyentes del distrito. Que, el artículo 60 del Decreto Legislativo N° 776 señala que “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuesto por el presente Título: así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidad es no tienen ninguna limitación legal”. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que (…) mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las