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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 El Peruano / dicte las disposiciones complementarias y necesaria para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Tercera: DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1740013-1 Disponen mantener la remuneración mensual del Alcalde y la Dieta que percibirán los Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2019-MDP/C Pachacámac, 16 de enero de 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 003-2019-MDP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 005-2019-MDP-GM-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre la remuneración mensual del Señor Alcalde del Distrito de Pachacámac y Dieta de Regidores, periodo 2019-2022.t CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los Regidores. Que, la Ley Nº 28212 - Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece en el literal e) del Artículo 4º, que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP (Unidad Remunerativa del Sector Público), por todo concepto. Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, señala en su Segunda Disposición Complementaria y Final que toda referencia a “remuneración” que contiene la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias, se entiende hecha a “ingreso” y la referencia a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – USRP” se entiende hecha a la Unidad de Ingreso del Sector Público”. Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señala en su Artículo 3º - Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212, b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma, d) Veri fi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, asimismo, conforme al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente. Que, conforme a los artículos 12º y 21º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la remuneración mensual del Alcalde y la dieta de los regidores son fi jados por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 005-2019-MDP/GM/GPP de fecha 08 de enero del 2019, informa que habiendo revisado y evaluado el Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio fi scal año 2019, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 043-2018-MDP/C, de fecha 21 de diciembre del 2018 y promulgada con Resolución de Alcaldía Nº 282-2018-MDP/A, del 27 de diciembre de 2018; se cuenta con crédito presupuestal anual de S/. 70,200.00 para efectos de la remuneración del Alcalde y S/. 231,660.00 para efectos de la dieta de regidores. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 03-2019-MDP-GAJ de fecha 08 de enero del 2019, opina que es procedente la aprobación del sueldo del señor Alcalde y la dieta de los señores regidores conforme a la disponibilidad presupuestal otorgada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 28) del artículo 9º y el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los señores Regidores. ACUERDA:Artículo Primero.- MANTENER en S/. 5,850.00 (Cinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 Soles) el monto de la remuneración mensual que el señor Alcalde Distrital de Pachacámac, percibirá por el ejercicio de sus funciones, durante la gestión municipal 2019-2022. Artículo Segundo.- MANTENER en S/. 877.50 (Ochocientos setenta y siete con 50/100 Soles), el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes; monto equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe el señor Alcalde. El monto de la dieta establecida en el presente artículo es aplicable durante la gestión municipal 2019-2022. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1739720-1