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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 El Peruano / Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece que el órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo, entre las que se encontrarían inmersas las funciones arriba indicadas, las cuales si bien serían aprobadas y/o autorizadas por la mencionada Gerencia, éstas serían tramitadas ante su instancia por la Sub Gerencia de Logística en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la institución, para su ejecución concreta, en cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado; Que en ese sentido, se considera conveniente que las tres funciones señaladas como facultades a ser ejercidas por la acotada Gerencia en anteriores Resoluciones Jefaturales se realicen de manera directa por la misma, sin la intervención y/u opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la cual únicamente entraría a tallar cuando se presente una incertidumbre jurídica de difícil discernimiento por las áreas de la Entidad respecto a determinados dispositivos legales que se requieran aplicar en casos concretos; Que asimismo, el artículo 57 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modi fi catorias, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada. De igual manera los artículos 60º y 61º del referido Reglamento establecen la posibilidad de la modi fi cación al contrato con la suscripción de la adenda correspondiente; Que atendiendo a lo expresado, resulta viable la actualización de la Resolución Jefatural Nº 000015-2018/JNAC/RENIEC, con la correspondiente Resolución Jefatural que derogue los actos administrativos antes descritos y que a su vez les otorgue facultades a la Secretaria General y a la Gerencia de Administración; Que en ese sentido, cabe precisar que la delegación de fi rma no implica alteración de la competencia original, puesto que el delegante sigue siendo el exclusivo responsable de la decisión y de la competencia. Es una técnica instrumental creada para acelerar la formalización de decisiones administrativas, se actualicen teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes, debiendo emitir el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; así como, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000073- 2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modi fi catoria y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000015-2018/JNAC/RENIEC mediante la cual se delegó a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión. Artículo Segundo.- Delegar en la Secretaría General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades: a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. b) Aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Simpli fi cada que provengan de declaración de desierto de un procedimiento de licitación pública y concurso público. c) Aprobar los procedimientos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios. d) Recibir los recursos de apelación derivados de los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT), veri fi car los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, registrar en el SEACE los recursos de apelación, rechazar de plano los recursos de apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los recursos de apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran ser afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico legal, emitir la resolución que atienda el recurso de apelación y noti fi car a través del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelación. e) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República (CGR), así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados con la temática de los procedimientos de selección. f) Cancelar los procedimientos de selección que se convoquen, de conformidad con lo establecido en las normas de contratación pública. g) Suscribir los contratos los contratos derivados de los Concursos Públicos de Méritos, así como sus respectivas adendas modi fi catorias con las Sociedades de Auditorías Externas. h) Aprobar documentos normativos tales como: Directiva (DI), Manual de Calidad (MC), Manual para Certi fi caciones (MCE), Manual de Especi fi caciones Técnicas (MET) y Guía de Procedimientos (GP). i) Disponer mediante la emisión del acto administrativo correspondiente, la recuperación o reconstrucción de la información afectada por extravío, destrucción, extracción, alteración, o modi fi cación indebida de información en poder de la Entidad, a efectos de su recuperación o reconstrucción. j) Disponer mediante la emisión del acto de administración la conformación del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo -CAFAE. k) Aprobar el Plan Estadístico del RENIEC. Artículo Tercero.- Delegar a la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades: a) Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, con opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. b) Designar y remover, mediante Resolución Gerencial, a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que se encargarán de conducir los procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, indicando sus nombres completos y quien actuará como presidente, observando que exista correspondencia entre cada miembro titular y suplente. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios. Asimismo, de aquellos procedimientos de selección declarados desiertos, los cuales se rigen por las reglas y Bases Estándares vigentes al momento de su primera convocatoria. d) Aprobar las Bases Administrativas de los procedimientos de selección, correspondientes a Adjudicación Simpli fi cada y a Subasta Inversa Electrónica; así como, las solicitudes de expresión de Interés para Selección de Consultores Individuales y las solicitudes de cotización para Comparación de Precios. Asimismo, de aquellos procedimientos de selección declarados desiertos, los cuales se rigen por las reglas y Bases Estándar vigentes al momento de su primera convocatoria. e) Aprobar la contratación directa en los siguientes supuestos: i) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos; ii) Para los servicios de publicidad que prestan al