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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 / El Peruano Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia; iii) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado; iv) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por actos funcionales, a los que se re fi eren las normas de la materia; siendo esta causal también aplicable para la asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales; v) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y modi fi cada por los Decretos Legislativos Nº 1341 y Nº 1444, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación; procediendo esta causal aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo; y, vi) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados. La presente delegación de facultades se extiende a la aprobación de las Bases Administrativas de los procedimientos de selección de contratación directa. f) Suscribir y modi fi car contratos provenientes de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, así como, para pactar adendas a dichos contratos. g) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones respecto de los contratos provenientes de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. h) Resolver sobre la procedencia de solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos derivados de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. i) Resolver contratos derivados de los procedimientos de selección de adquisición de bienes y contratación de servicios, ya sea por hecho sobreviniente a su suscripción, causal de incumplimiento contractual o por caso fortuito o fuerza mayor, con conocimiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. j) Suscribir los contratos de servicios derivados de convenio o acuerdo nacional o internacional. k) Efectuar mediante Resolución Gerencial, reconocimiento de gastos y deudas de ejercicios anteriores, con opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. l) Contratar el servicio de arrendamiento de cajas de seguridad con entidades fi nancieras, gozando de la facultad de abrir, cerrar, alquilar, disponer de las mismas y delegar por encargo (a terceros) dichas facultades; así como depositar y retirar valores en custodia. m) Suscribir y modi fi car contratos con entidades del Sistema Financiero, debidamente reguladas por la SBS, así como delegar dicha facultad por encargo (a terceros); asimismo, pactar adendas de dichos contratos, con conocimiento de la Secretaría General y Jefatura Nacional. n) Aprobar el acto administrativo para la disposición de bienes muebles en el marco de la Ley Nº 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-EF y la Directiva Nº 001-2015/SBN. o) Presentar en la mesa de partes de la Contraloría General de la República las solicitudes para la designación de las Sociedades de Auditoria (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar vía concurso público de mérito a las entidades a ser auditadas. Artículo Cuarto.- Delegar al Sub Gerente de Contabilidad de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), la facultad de representar a la entidad ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i) 1740318-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Designan Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el periodo 2019 ACUERDO Nº 001-2019-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 2 de enero de 2019POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, en Primera Sesión Ordinaria del día uno de enero del año dos mil quince, por unanimidad de los presentes ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28968, Ley que Modi fi ca la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de fecha 24 de enero de 2007, establece que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional”; lo representa y tramita sus Acuerdos, el cual es elegido por mayoría (...); Que, el artículo único de la Ley Nº 29053, Ley que Modi fi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi ca el Artículo 13º respecto al Consejo Regional, en los siguientes términos: “(...) Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.” Que, el literal “a. a” artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional, entre sus atribuciones dispone “Elegir al Presidente de Consejo Regional” Así mismo, en el artículo 15º dentro de los derechos funcionales consigna: “El Consejo Regional, como órgano colegiado es representado y presidido por el Presidente(a) del Consejo Regional, quien es elegido anualmente en la